Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 199 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el jefe o la persona encargada de cumplir con una orden no lo hace, aunque ya se le hayan impuesto multas o castigos, entonces se le avisará a su superior inmediato (su jefe) para que, en un plazo de cinco días, lo obligue a cumplir sin demora. Si aún así no se obedece, el superior será quien reciba las multas o sanciones. Después de esos cinco días, si nadie ha cumplido, se aplicarán las sanciones que correspondan según la ley.

Texto oficial

Artículo 199. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior. Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, en su caso, determinará las sanciones que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.