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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
198

Artículo 198 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta otra vez (a eso se le llama reincidencia), las autoridades encargadas te pueden multar hasta con el doble de lo que te multaron la primera vez. Eres reincidente si ya te habían castigado por una infracción y vuelves a cometer una igual o muy parecida. Si tu falta es tan grave que parece delito, la autoridad tiene que avisarle al Ministerio Público para que investigue. Además, las multas que te pongan no se pueden pagar con dinero del gobierno.

Texto oficial

Artículo 198. En caso de reincidencia, las Autoridades garantes podrán imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado por las mismas. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 204 de esta Ley, la Autoridad garante respectiva deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 58) ↗

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