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Artículo 115 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la información confidencial es aquella que contiene datos personales tuyos, como tu nombre, dirección o curp, que permiten identificarte. Esta información no tiene fecha de caducidad y solo la puedes ver tú, tus representantes (como un abogado) o los servidores públicos autorizados. También se considera confidencial los secretos bancarios, comerciales o fiscales de empresas o personas, siempre que no usen dinero del gobierno. Igualmente, es confidencial cualquier documento que tú le entregues a una autoridad si tienes derecho a mantenerlo privado según la ley. Por último, las quejas o denuncias contra servidores públicos que aún no terminen con una sanción definitiva también son confidenciales.

Texto oficial

Artículo 115. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas facultadas para ello. Se considera como información confidencial de personas físicas o morales: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a las personas particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten las personas particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Se considera confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias y/o procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras públicas y particulares que se encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.