Artículo 114 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la información clasificada como "reservada" (es decir, que el gobierno puede ocultar por seguridad nacional) deja de ser secreta en dos casos. Primero, si se trata de violaciones graves a los derechos humanos o delitos muy graves contra la humanidad, como asesinatos masivos. Segundo, si la información está relacionada con actos de corrupción que ya estén comprobados por las autoridades. En esas situaciones, el gobierno no puede negarse a dar la información diciendo que es confidencial.
Texto oficial
Artículo 114. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 45 de 64 I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables. Capítulo III De la Información Confidencial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.