Artículo 113 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad quiere mantener cierta información en secreto, debe explicar bien por qué lo hace y aplicar una prueba que demuestre que hacerla pública causaría un daño real. No pueden simplemente decir "es reservado" sin más; tienen que justificarlo con base en esa prueba de daño. Eso significa que deben mostrar cómo revelar la información afectaría cosas como la seguridad pública o la privacidad de las personas.
Texto oficial
Artículo 113. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.