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Artículo 113 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una autoridad quiere mantener cierta información en secreto, debe explicar bien por qué lo hace y aplicar una prueba que demuestre que hacerla pública causaría un daño real. No pueden simplemente decir "es reservado" sin más; tienen que justificarlo con base en esa prueba de daño. Eso significa que deben mostrar cómo revelar la información afectaría cosas como la seguridad pública o la privacidad de las personas.

Texto oficial

Artículo 113. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.