Artículo 116 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno usa dinero público en un fideicomiso (un acuerdo donde alguien administra recursos para un fin específico), no puede esconder esa información solo porque sea un secreto bancario o de fideicomiso. Eso no aplica aquí. La información sobre cómo se usa el dinero público debe ser pública, a menos que exista otra razón legal para clasificarla que sí esté permitida por la ley.
Texto oficial
Artículo 116. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de estos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.