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Artículo 164 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó el Instituto Nacional de Transparencia (el INAI) o un organismo local de transparencia, tienes 15 días para presentar una queja llamada "recurso de inconformidad". Puedes hacerlo por internet (en el sistema electrónico) o entregar un escrito en las oficinas del INAI o del organismo local que emitió la resolución. Si entregas el escrito en las oficinas locales, ese organismo debe avisarle al INAI al día siguiente y subir el documento a la Plataforma Nacional, que es un sistema donde se guardan todos los casos. Pase lo que pase, todo el expediente de tu queja tiene que estar en esa plataforma.

Texto oficial

Artículo 164. El recurso de inconformidad debe presentarse dentro de los quince días posteriores a que se tuvo conocimiento de la resolución o que se venza el plazo para que fuera emitido, mediante el sistema electrónico o por escrito, ante la Autoridad garante federal o ante la Autoridad garante local que hubiere emitido la resolución. En caso de presentarse recurso de inconformidad por escrito ante la Autoridad garante local, esta deberá hacerlo del conocimiento a la Autoridad garante federal al día siguiente de su recepción, acompañándolo con la resolución impugnada, a través de la Plataforma Nacional. Independientemente de la vía a través de la cual sea interpuesto el recurso de inconformidad, el Expediente respectivo deberá obrar en la Plataforma Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.