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Artículo 163 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El recurso de inconformidad es un derecho que tienes para quejarte cuando una autoridad local de transparencia te da una respuesta que no te gusta, pero solo si el asunto tiene que ver con dinero público del gobierno federal. Sirve para impugnar dos tipos de decisiones: cuando te dicen que la información es secreta o confidencial, o cuando te niegan los datos o te dicen que no existen. También se considera una negativa si la autoridad no te responde en el tiempo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 163. El recurso de inconformidad procede contra las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes locales cuando se encuentren vinculadas con solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales que: I. Confirmen o modifiquen la clasificación de la información vinculada con recursos públicos federales, o II. Confirmen la inexistencia o negativa de información vinculadas con recursos públicos federales. Se entenderá como negativa de acceso a la información, la falta de resolución de las Autoridades garantes locales dentro del plazo previsto para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.