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Artículo 162 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una autoridad de transparencia de tu estado decide sobre una queja relacionada con información de dinero federal, tú como ciudadano puedes ir a la autoridad nacional de transparencia (el INAI) o a un juzgado especializado en el Poder Judicial de la Federación para resolver el asunto. Esto aplica cuando el dinero público involucrado es de la Federación, no del estado. Además, si el Sistema Nacional de Transparencia llega a un acuerdo sobre cómo manejar estos casos, la autoridad federal deberá seguir esas reglas. En resumen, tienes dos opciones para reclamar: la autoridad federal o los tribunales de transparencia.

Texto oficial

Artículo 162. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de las Autoridades garantes locales cuando las mismas se encuentren vinculadas con solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales, las personas particulares podrán acudir ante la Autoridad garante federal o ante los tribunales especializados en materia de transparencia del Poder Judicial de la Federación. En el supuesto de que el Sistema Nacional adopte los acuerdos previstos en el artículo 25, fracción XIV de la presente Ley, la Autoridad garante federal deberá de aplicar las disposiciones previstas en este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.