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Artículo 161 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres una persona común y no una autoridad, puedes quejarte de las decisiones de las autoridades que protegen tu derecho a saber o a la privacidad (las llamadas "autoridades garantes"). Tienes dos opciones para hacerlo: presentar un "recurso de inconformidad" (un tipo de queja formal que explica por qué estás en desacuerdo) según lo que dice esta ley, o acudir a un juez especializado en transparencia a través del "juicio de amparo" (un proceso legal para defender tus derechos). Ese juicio de amparo lo revisan jueces federales que trabajan solo en estos temas, como lo marca la Constitución en su artículo 94. En resumen, si una autoridad garante toma una decisión que no te parece, tienes derecho a impugnarla.

Texto oficial

Artículo 161. Las personas particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de las Autoridades garantes por la vía del recurso de inconformidad, en los casos previstos en la presente Ley, o ante los jueces y tribunales especializados en materia de transparencia establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo II Del Recurso de Inconformidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.