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Artículo 74 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las universidades públicas que tienen autonomía, además de cumplir con lo que ya dice el artículo 65, deben publicar y mantener al día información como sus planes de estudio, ya sean presenciales o en línea, incluyendo las materias, los créditos, los costos para titularse y el perfil de los estudiantes. También deben hacer públicos los sueldos de los profesores, incluyendo bonos y prestaciones, con todo detalle de cuánto y cada cuándo les pagan. Tienen que mostrar la lista de maestros con licencia o año sabático, las becas que ofrecen con sus requisitos, y las convocatorias para concursos de oposición (exámenes para contratar personal). Por último, deben informar cuántos estudiantes están inscritos y cuántos se han graduado, separados por área de estudio, tipo de sistema y grado académico.

Texto oficial

Artículo 74. Las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente: I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos, formas y costos de titulación; II. La información relacionada con sus procedimientos administrativos; III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, nivel y monto; IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático; V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos; VI. Las convocatorias de los concursos de oposición; VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos; VIII. El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 32 de 64 X. El número de personas estudiantes inscritas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado, y XI. El número de personas egresadas y tituladas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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