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Artículo 49 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades (los "sujetos obligados") pueden crear o adoptar formas de trabajo, ya sea solas o con otras autoridades, para cumplir mejor con la ley de transparencia. Por ejemplo, pueden buscar maneras de que la información sea más fácil de obtener para ti, como hacer que los trámites sean menos complicados o que los datos estén más accesibles para todos, incluso para personas con alguna discapacidad. También pueden ponerse de acuerdo entre dependencias para que, sin importar a qué sector (salud, educación, etc.) le pidas información, la forma de pedirla sea parecida y más sencilla. En resumen, son trucos o acuerdos para que puedas ejercer tu derecho a saber de manera más rápida y sin tanto rodeo.

Texto oficial

Artículo 49. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas, y IV. Procurar la accesibilidad de la información. Capítulo II De la Transparencia con Sentido Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.