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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de la transparencia van a crear reglas para que la información pública sea más útil para la gente común, siguiendo lo que marque el Sistema Nacional. Estas reglas buscarán que las dependencias públicas publiquen datos importantes sobre temas que más nos importan. Además, buscarán que esa información se pueda reusar y aprovechar, por ejemplo, para hacer estudios o buscar soluciones. Todo esto se hará tomando en cuenta lo que la sociedad pide y necesita, basándose en métodos ya establecidos para saber qué es lo que más nos interesa.

Texto oficial

Artículo 50. Las Autoridades garantes emitirán políticas de transparencia con sentido social, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información de utilidad sobre temas prioritarios. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización y aprovechamiento de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 15) ↗

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