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Artículo 51 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos y dependencias deben publicar la información que le sea útil a la gente de a pie, no solo en internet o documentos oficiales. Tienen que elegir el medio más práctico para cada grupo, como volantes, carteles, redes sociales o programas de radio. La idea es que la información llegue a todos, sobre todo a quienes no tienen fácil acceso a una computadora. Así, nadie se queda fuera por no saber usar la tecnología.

Texto oficial

Artículo 51. La información publicada por los sujetos obligados, en el marco de la política de transparencia con sentido social, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.