Artículo 52 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional va a definir reglas para medir si la transparencia realmente le sirve a la gente, viendo cómo la sociedad reusa y aprovecha la información que se publica. Toda la información que se difunda debe ayudar a generar conocimiento útil para todos, que reduzca las diferencias entre los que saben y los que no, haga más fáciles los trámites y servicios, y ayude a tomar mejores decisiones, tanto a las autoridades como a cualquier persona. Además, esa información tiene que tener un propósito claro y estar enfocada en resolver las necesidades de grupos específicos de la sociedad que se puedan identificar.
Texto oficial
Artículo 52. El Sistema Nacional emitirá los criterios para evaluar la efectividad de la política de la transparencia con sentido social, considerando como base, la reutilización y aprovechamiento que la sociedad haga a la información. La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o cualquier persona y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables. Capítulo III De la Apertura Institucional LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 16 de 64
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