Artículo 59 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que vigilan el cumplimiento de la ley pueden revisar por su cuenta o cuando alguien les pida que las dependencias públicas estén siguiendo las reglas de este capítulo. Si tú, como ciudadano, ves que una oficina de gobierno no cumple con la transparencia, puedes presentar una queja en cualquier momento. Esa queja se tramita siguiendo el procedimiento que marca la misma ley.
Texto oficial
Artículo 59. Las Autoridades garantes, de oficio o a petición de las personas particulares, verificarán el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 17 de 64 Las denuncias presentadas por las personas particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.