Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/58
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, las oficinas de gobierno deben actualizar la información pública que están obligadas a mostrar. Si la ley dice un plazo diferente, se usa ese. El Sistema Nacional define por cuánto tiempo debe estar disponible esa información, según sus características. También tienen que poner claro quién la generó y en qué fecha se actualizó por última vez.

Texto oficial

Artículo 58. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma. La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 58 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, explicado | Precedente Legal