Artículo 57 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas que saque el Sistema Nacional van a definir cómo debe publicarse la información, para que sea verdadera, confiable, a tiempo, que tenga sentido, completa, actualizada, fácil de encontrar, entendible y que se pueda revisar. Con esas reglas se busca que todos los que están obligados a entregar información la presenten de la misma manera, para que sea más fácil de comparar y entender. Así, cuando veas datos de distintas instituciones, todos van a tener el mismo formato.
Texto oficial
Artículo 57. Los lineamientos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable. Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior procurarán la homologación en la presentación de la información a la que hace referencia este Título por parte de los sujetos obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.