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Artículo 56 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y otras instituciones deben publicar en internet su información más importante, como documentos, políticas y temas clave, y mantenerla siempre actualizada. Si hay información que según la ley debe mantenerse en secreto por ser sensible o privada (como datos personales o de seguridad), no se publica, a menos que se pueda hacer una versión pública sin revelar lo secreto. Antes de esconder algo, las autoridades deben revisar si hacerlo causaría más daño que beneficio. Además, los organismos que vigilan la transparencia pueden ordenar que cierta información se publique como obligación, si mucha gente la pide seguido o si es muy importante para el público.

Texto oficial

Artículo 56. Los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas e información señalados en este Título. Aquella información particular de la referida en este Título que se ubique en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley, no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo, salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 107 de la presente Ley. En sus resoluciones las Autoridades garantes podrán señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con este Título, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.