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Artículo 60 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los sitios web de las dependencias de gobierno deben tener un botón o enlace muy fácil de encontrar en su página principal, que te lleve directo a la sección donde está la información pública que la ley obliga a mostrar. Ese enlace debe incluir un buscador para que puedas encontrar lo que necesitas sin rodeos. Además, toda esa información debe publicarse tomando en cuenta las necesidades de mujeres y hombres (perspectiva de género) y de personas con discapacidad, siempre y cuando el tema lo requiera.

Texto oficial

Artículo 60. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador. La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.