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Artículo 61 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y las empresas que manejan información pública tienen la obligación de ponerla al alcance de personas con discapacidad, por ejemplo usando braille, audios o letra grande. También deben hacer un esfuerzo especial para que la información sea clara y fácil de encontrar para quienes hablan lenguas indígenas. Poco a poco, van a crear programas y políticas para que nadie se quede sin poder acceder a la información que necesita. Además, el Sistema Nacional va a emitir reglas y formatos para que todos manejen la información de la misma manera.

Texto oficial

Artículo 61. Las Autoridades garantes y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena. Por lo que, por sí mismos o a través del Sistema Nacional, deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible. Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la emisión de lineamientos y de formatos por parte del Sistema Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.