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Artículo 62 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas de gobierno deben tener computadoras con internet para que tú puedas consultar información pública o hacer solicitudes de transparencia desde ahí. Esto no impide que también usen otros métodos para darte la información, como carteles o folletos, si en algunas comunidades es más fácil entenderlos y usarlos.

Texto oficial

Artículo 62. Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, que permitan a las personas particulares consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de las Unidades de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.