Artículo 63 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que el gobierno pone a tu disposición en internet no cuenta como propaganda oficial, o sea, no es publicidad para promover a algún partido o persona. Durante las elecciones, desde que empiezan las precampañas hasta que terminan los comicios, las instituciones deben seguir mostrando esa información en su portal de transparencia. Solo pueden ocultarla si alguna ley electoral lo dice específicamente. Esto aplica para todos los datos que están obligados a publicar por ley.
Texto oficial
Artículo 63. La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en las disposiciones jurídicas en materia electoral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.