Artículo 160 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad de transparencia toma una decisión, esa decisión es obligatoria, definitiva y no se puede impugnar para las personas o instituciones que tienen la obligación de dar información. Solo el consejero o consejera jurídica del Gobierno Federal puede presentar una queja ante la Suprema Corte, pero únicamente si la decisión pone en riesgo la seguridad del país. Esto se hace siguiendo reglas especiales que están en una parte de la ley llamada “Del Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional”. En pocas palabras, las resoluciones de estas autoridades son finales y nadie más que el gobierno federal puede cuestionarlas, y eso solo por razones muy serias.
Texto oficial
Artículo 160. Las resoluciones de las Autoridades garantes son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Únicamente la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que se establecen en el Capítulo III denominado “Del Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional”, del presente Título, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 53 de 64 Los jueces y tribunales especializados en materia de transparencia tendrán acceso a la información clasificada cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial. El acceso se dará de conformidad con los protocolos previamente establecidos para la protección y resguardo de la información por parte de los sujetos obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.