Artículo 159 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 159 dice que cuando ya hayas metido un recurso (un papeleo para pedir que revisen una decisión) y el gobierno lo acepte, pueden detenerlo si pasa algo de esto: tú te sales del proceso; si eres una persona fallece o una empresa se disuelve; si la autoridad que te afectó cambia o quita su decisión y ya no tienes por qué reclamar; o si después de aceptar tu recurso descubren que no se podía hacer desde el principio por alguna regla de las que ya vienen en la ley. En todos esos casos, el recurso se da por terminado sin resolverlo.
Texto oficial
Artículo 159. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista; II. El recurrente fallezca o tratándose de personas morales que se disuelvan; III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.