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Artículo 85 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades encargadas de la transparencia tienen que revisar que las dependencias y organismos públicos cumplan con publicar toda la información que les exige la ley, como lo dice en los artículos 63 a 80 y otras reglas parecidas. Es como un supervisor que se asegura de que cada quien ponga los datos que debe en los portales de transparencia. Si no lo hacen, estas autoridades pueden tomar cartas en el asunto para que lo corrijan.

Texto oficial

Artículo 85. Las Autoridades garantes vigilarán el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados con lo dispuesto en los artículos 63 a 80 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.