- Ley
- LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de vigilar van a revisar por su cuenta los portales de internet y la Plataforma Nacional para asegurarse de que todo esté en orden. No necesitan que alguien les avise o les pida que lo hagan, ellas solitas se ponen a checar. Esta revisión la hacen al azar, sin previo aviso, y de vez en cuando, para que no se confíen los que tienen que publicar información. Básicamente, es como si un inspector llegara sin avisar a tu puesto del mercado a ver que todo esté en regla.
Texto oficial
Artículo 86. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo se realizarán de manera oficiosa por las Autoridades garantes, a través de la revisión aleatoria o muestral y periódica al portal de Internet de los sujetos obligados o a la Plataforma Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.