Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que manejan información para el público deben asegurarse de que todo sea transparente y fácil de entender para la gente. Además, tienen que usar tecnología moderna y datos abiertos, como publicar en internet los trámites y servicios públicos de forma clara y automática, sin que esto les genere más trabajo o gastos extras. También deben buscar formas para que cualquier persona pueda colaborar y opinar libremente en temas importantes del país, como la economía, la cultura y la política. Todo esto lo tienen que hacer sin aumentar la chamba ni el gasto, y solo si tienen presupuesto para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 54. Los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia, en materia de apertura deben: I. Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de transparencia con sentido social, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, la innovación y el aprovechamiento de la tecnología que privilegie su diseño centrado en el usuario; II. Implementar tecnología y datos abiertos incluyendo, en la digitalización de información relativa a servicios públicos, trámites y demás componentes del actuar gubernamental, la publicidad de datos de interés para la población, principalmente de manera automática y sin incremento de la carga administrativa, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, y III. Procurar mecanismos que fortalezcan la participación y la colaboración de las personas particulares en asuntos económicos, sociales, culturales y políticos de la Nación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.