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Artículo 81 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades encargadas de la transparencia deben seguir tres pasos para decidir qué información deben hacer pública las personas o empresas que manejan dinero del gobierno o toman decisiones con poder de autoridad. Primero, deben pedirle a esas personas o empresas que, siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Transparencia, manden una lista con la información que ellos mismos creen que es de interés público. Después, las autoridades deben revisar esa lista para ver si la información que mandaron está relacionada con el dinero público que manejan o con los actos de autoridad que realizan. Por último, las autoridades deciden qué obligaciones de transparencia les tocan y en qué fechas deben cumplirlas.

Texto oficial

Artículo 81. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, las Autoridades garantes deberán: I. Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y III. Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello. Capítulo V De las Obligaciones Específicas en Materia Energética

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.