Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/5
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí no se puede esconder información que hable de violaciones muy graves a los derechos humanos, como asesinatos o torturas hechas por el gobierno. Tampoco se puede ocultar lo que diga la ley mexicana o los acuerdos internacionales firmados por México sobre estos temas. Si pides información, nadie te puede investigar ni castigar por hacerlo, ni tampoco te pueden negar el acceso a los datos usando trucos o pretextos.

Texto oficial

Artículo 5. No podrá clasificarse como reservada aquella información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o con delitos de lesa humanidad, conforme al derecho nacional o a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ninguna persona podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho mediante vías o medios, directos o indirectos.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 5 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, explicado | Precedente Legal