Artículo 4 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas tenemos derecho a buscar, pedir, investigar, compartir y recibir información. Toda la información que tengan o hayan creado las autoridades y organismos públicos es de acceso libre para cualquiera, siguiendo las reglas de la Ley, los tratados internacionales firmados por México y las leyes de cada estado. Sin embargo, esa información puede ser clasificada como "reservada" por un tiempo si hay razones de interés público o seguridad nacional, como lo marca esta misma Ley.
Texto oficial
Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes de las entidades federativas y en las disposiciones jurídicas aplicables dentro de sus respectivas competencias. La información podrá ser clasificada como reservada temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional conforme a los términos establecidos por esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.