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Artículo 166 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien se queja ante la autoridad federal de protección de datos, esa autoridad revisa primero si la queja es válida. Si hace falta más información, se la pide a la autoridad local que está manejando el caso. Así se aseguran de tener todo lo necesario para resolver.

Texto oficial

Artículo 166. Una vez que la Autoridad garante federal reciba el recurso de inconformidad examinará su procedencia y, en su caso, requerirá los elementos que considere necesarios a la Autoridad garante local responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.