Artículo 166 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se queja ante la autoridad federal de protección de datos, esa autoridad revisa primero si la queja es válida. Si hace falta más información, se la pide a la autoridad local que está manejando el caso. Así se aseguran de tener todo lo necesario para resolver.
Texto oficial
Artículo 166. Una vez que la Autoridad garante federal reciba el recurso de inconformidad examinará su procedencia y, en su caso, requerirá los elementos que considere necesarios a la Autoridad garante local responsable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.