Artículo 167 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de inconformidad (como una queja formal) y te faltó algún requisito del artículo 165, la Autoridad garante puede darte chance de corregirlo. Te avisará por el medio que elegiste (correo, mensaje, etc.) en máximo 5 días, y nada más una vez. A partir de que recibas el aviso, tienes hasta 15 días para arreglar lo que falte; si no lo haces a tiempo, tu recurso se dará por no presentado. El tiempo que la autoridad tiene para resolver se pausa mientras corriges, y arranca de nuevo al día siguiente de que entregues lo faltante. La autoridad no puede pedirte que aclares tu nombre, solo eso.
Texto oficial
Artículo 167. Si el escrito de interposición del recurso de inconformidad no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 165 de esta Ley y la Autoridad garante federal no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al inconforme en un plazo que no excederá de cinco días, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, para que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no desahogar la prevención en tiempo y forma, se tendrá por no presentado el recurso de inconformidad. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la Autoridad garante federal para resolver el recurso de inconformidad, por lo que este comenzará a computarse nuevamente a partir del día siguiente a su desahogo. No podrá prevenirse por el nombre que proporcione el inconforme.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.