Artículo 22 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que si hay un fideicomiso o fondo público que no tiene oficinas ni empleados propios (es decir, no es considerado una empresa del gobierno), entonces la dependencia o área del gobierno que lo maneja es la que tiene que cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que marca esta ley. También aplica para mandatos públicos y otros contratos parecidos. En otras palabras, aunque el fideicomiso no tenga una estructura propia, alguien del gobierno debe hacerse responsable de entregar la información que la gente solicite.
Texto oficial
Artículo 22. Los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, deberán cumplir con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación. TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Capítulo I Del Sistema Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.