Artículo 72 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de las telecomunicaciones (como el IFT) debe hacer pública y mantener actualizada mucha información. Esto incluye: las reuniones que tenga con empresas del sector, los planes y resultados de consultas públicas, los programas sobre frecuencias de radio y televisión que se vayan a subastar. También debe publicar todo lo relacionado con las concesiones (permisos) de las empresas, como quiénes las tienen, sus tarifas, contratos y sanciones firmes. En pocas palabras, esta ley obliga a que la información sobre cómo se manejan las telecomunicaciones en México esté al alcance de todos.
Texto oficial
Artículo 72. El sujeto obligado con facultades en materia de telecomunicaciones, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente: I. El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia; II. Los procesos de consultas públicas, el calendario de consultas a realizar y las respuestas o propuestas recibidas; III. Los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que sean materia de licitación pública, y IV. Respecto del Registro Público de Concesiones, la información pública y no clasificada de: a) Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos; b) El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado; c) Los servicios asociados; d) Los gravámenes impuestos a las concesiones; e) Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones; f) Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país; g) Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios; h) Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial; i) Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 31 de 64 j) Los contratos de adhesión de los concesionarios; k) La estructura accionaria de los concesionarios; l) Los criterios adoptados; m) Los programas anuales de trabajo, los informes trimestrales de actividades, así como los estudios y consultas que genere; n) Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida; o) Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que se determinen como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes; p) Los resultados de las acciones de supervisión, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios; q) Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine el sujeto obligado; r) Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas que hubieren quedado firmes, y s) Las sanciones impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor que hubieren quedado firmes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.