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Artículo 71 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que la autoridad encargada de la competencia económica, además de lo que ya establece el artículo 65, tiene que hacer pública y mantener actualizada cierta información. Esto incluye: las juntas que tenga con representantes de empresas, las resoluciones sobre conflictos de interés, la lista de casos pendientes, los avisos oficiales, las multas que imponga, y las guías o criterios que emita. También debe publicar los comentarios de la gente durante consultas públicas, los estudios sobre cómo sus decisiones afectan a los consumidores (quitando datos privados), y los informes sobre cómo mejorar la competencia en diferentes sectores. En pocas palabras, todo lo que haga esta autoridad debe ser transparente y accesible para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 71. El sujeto obligado con facultades en materia de competencia económica, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente: I. El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia; II. Las versiones públicas de las resoluciones que califiquen las excusas o recusaciones; III. El listado de los asuntos por resolver; IV. Las notificaciones que deban realizarse por lista en los términos que señale las disposiciones aplicables; V. El listado de las sanciones que determine; VI. Las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que emita previa consulta pública; VII. Los comentarios presentados por terceros en un procedimiento de consulta pública para la elaboración y expedición de las disposiciones regulatorias a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica; VIII. La versión pública de las evaluaciones cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar del consumidor que haya generado su actuación en el periodo respectivo, y IX. La versión pública de los estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con las propuestas respectivas de liberalización, desregulación o modificación normativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.