- Ley
- LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia o autoridad no publica la información que por ley debe mostrar (como sueldos, contratos o gastos), cualquier persona puede ir y quejarse ante la autoridad encargada de vigilar que se cumpla la transparencia. Básicamente, tú puedes hacer un reporte si ves que algún organismo público no está poniendo a la vista los datos que obliga la ley.
Texto oficial
Artículo 88. Cualquier persona podrá denunciar ante las Autoridades garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 63 a 80 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.