Artículo 98 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pone una queja, la autoridad encargada tiene hasta 20 días después de que termine el plazo de respuesta del que se quejan para resolverla. En su respuesta, debe explicar claramente por qué tomó esa decisión y decir si la persona o institución señalada cumplió con publicar la información. Si no lo hizo, la autoridad debe detallar qué artículos de la ley se violaron, dar las razones y señalar qué pasos tiene que seguir esa persona o institución para corregirlo, además de fijarle un plazo para que cumpla y reporte. Todo esto es para asegurar que la información sea pública.
Texto oficial
Artículo 98. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias deben resolver la denuncia, dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios. La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado. De existir incumplimiento, se deberá señalar el artículo y fracción de la presente Ley, así como los preceptos contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables que se incumplen, especificar los criterios y metodología del estudio y las razones por las cuales se considera que hay un incumplimiento, y establecer las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la información respecto de la cual exista un incumplimiento, determinando así un plazo para que el sujeto obligado cumpla e informe sobre ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.