Artículo 10 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien firma un pagaré, cheque o cualquier otro documento de crédito a nombre de otra persona, pero no tiene permiso legal para hacerlo, entonces esa persona firma se hace responsable como si lo hubiera hecho por sí misma. Si llega a pagar lo que firmó, adquiere los mismos derechos que tendría la persona a la que pretendía representar. Si la persona que debería haber autorizado el documento acepta lo que se hizo, ya sea de forma expresa (por escrito) o tácita (con sus acciones), entonces desde ese momento ella asume todas las obligaciones del documento. La ratificación tácita ocurre cuando la persona hace cosas que claramente muestran que acepta el acto o sus consecuencias, mientras que la expresa puede hacerse en el mismo documento o en otro por separado.
Texto oficial
Artículo 10.- El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y, si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente. La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan. Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.