LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El artículo dice que los títulos de crédito (como cheques, pagarés o facturas) se consideran cosas mercantiles, o sea, relacionadas con el comercio. Hacerlos, firmarlos, pasarlos a otra persona (endoso), garantizarlos (aval) o aceptarlos son actos de comercio. Si surgen derechos u obligaciones por estos documentos, se aplican las reglas de la misma ley cuando no se puedan separar del título. En otros casos, se usa la ley que corresponda según si el asunto es civil o mercantil. Todas las operaciones de crédito que regula esta ley también son consideradas actos de comercio.
- Art. 2El artículo 2° dice que las operaciones que menciona la ley anterior se van a regir por estas reglas: primero, por lo que diga esta misma ley o leyes especiales que tengan que ver; si no hay algo claro ahí, entonces se aplican las leyes generales del comercio; si todavía no hay respuesta, se usan las costumbres bancarias y comerciales; y por último, si nada de eso funciona, se aplican las leyes federales. En pocas palabras, es como un orden para saber qué reglas usar cuando haces trámites bancarios o comerciales en México.
- Art. 3Este artículo dice que cualquier persona que tenga capacidad legal para hacer contratos (es decir, que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus facultades mentales) puede realizar las operaciones que menciona esta ley, como prestar o pedir dinero con un pagaré. La única excepción es cuando la ley exija un permiso especial del gobierno, como pasa con los bancos o las casas de bolsa. En pocas palabras, si eres una persona común y corriente, puedes hacer este tipo de trámites, pero si se necesita una concesión, solo los autorizados pueden hacerlo.
- Art. 4Cuando varias personas firman un préstamo o deuda que maneja esta ley, se da por hecho que todos responden por el total de lo que se debe, aunque no lo digan claramente. Eso significa que el banco o prestamista puede cobrarle la deuda completa a cualquiera de los que firmaron, no solo una parte. Por ejemplo, si pides un préstamo con tu primo, el banco puede exigirle todo el dinero a él si tú no pagas, sin tener que dividir la cuenta entre los dos.
- Art. 5Los títulos de crédito son papeles o documentos (como cheques, pagarés o facturas) que tienes que tener para poder cobrar o hacer valer el derecho que ahí dice. Ya no importa si están en papel o en computadora, sirven igual. Estos documentos se pueden crear y guardar en medios electrónicos, como en la computadora o el celular, y se consideran "mensajes de datos" según el Código de Comercio. Esto quiere decir que tienen el mismo valor legal que un papel aunque estén en formato digital. Si la ley pide que algo esté por escrito, también se cumple si tienes el título de crédito en un medio electrónico, siempre y cuando esté completo, sin cambios raros y lo puedas consultar en el sistema. Si está intacto y disponible para ver, la ley lo acepta como válido. Además, si se necesita una firma, también se puede usar una firma digital o electrónica que realmente sea de la persona, según las reglas del Código de Comercio. Así que no necesitas imprimir nada para que tenga validez.
- Art. 6Este artículo dice que las reglas de este capítulo no aplican para cosas como boletos de lotería, fichas de un casino o contraseñas de algún servicio. Eso es porque esos documentos no están hechos para circular de persona en persona como si fueran dinero. Su única función es identificar a quien tiene derecho a reclamar algo, como un premio o un servicio. En pocas palabras, no se consideran títulos de crédito formales, solo comprobantes de un derecho.
- Art. 7Si te pagan con un título de crédito (como un cheque o una letra de cambio), se considera que lo recibiste a prueba. Eso quiere decir que el pago no es definitivo hasta que el documento se cobre realmente. Si el título resulta incobrable, el deudor no queda libre de su deuda. En otras palabras, el documento vale solo si logras cobrarlo.
- Art. 8Este artículo dice que, si te demandan por un pagaré o un cheque, solo puedes usar ciertas excusas para no pagar. Por ejemplo, puedes decir que el juez no tiene autoridad para juzgar el caso, que tú no firmaste el documento o que la persona que lo firmó no tenía permiso para hacerlo. También puedes alegar que el papel está mal llenado, que lo modificaron sin tu consentimiento o que ya pagaste parte o todo. Otras defensas válidas son que el plazo para cobrar ya venció, que tienes un problema personal con quien te demanda o que el firmante fue declarado ausente legalmente. En pocas palabras, solo puedes negarte a pagar por estas razones y no por cualquier otra.
- Art. 9Este artículo explica cómo una persona puede autorizar a alguien más para que firme cheques, pagarés u otros documentos financieros en su nombre. Hay dos formas de hacerlo: la primera es yendo al Registro de Comercio y tramitando un poder que quede por escrito ahí, lo que sirve para que el representante pueda actuar con cualquier persona. La segunda es simplemente escribir una carta diciendo que le das permiso a alguien para firmar por ti, pero esa autorización solo es válida para tratar con la persona o empresa a la que le entregues esa carta. En ambos casos, el representante solo puede hacer lo que tú le hayas indicado claramente en el poder o en la carta, ni más ni menos.
- Art. 10Si alguien firma un pagaré, cheque o cualquier otro documento de crédito a nombre de otra persona, pero no tiene permiso legal para hacerlo, entonces esa persona firma se hace responsable como si lo hubiera hecho por sí misma. Si llega a pagar lo que firmó, adquiere los mismos derechos que tendría la persona a la que pretendía representar. Si la persona que debería haber autorizado el documento acepta lo que se hizo, ya sea de forma expresa (por escrito) o tácita (con sus acciones), entonces desde ese momento ella asume todas las obligaciones del documento. La ratificación tácita ocurre cuando la persona hace cosas que claramente muestran que acepta el acto o sus consecuencias, mientras que la expresa puede hacerse en el mismo documento o en otro por separado.
- Art. 11Si por tus acciones o descuidos graves haces que, según las costumbres del comercio, otros piensen que alguien más puede firmar documentos de pago (como cheques o pagarés) a tu nombre, entonces no puedes negar su firma ante la persona que recibió ese documento de buena fe (es decir, sin saber del engaño). La buena fe siempre se supone, a menos que se demuestre lo contrario, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones que menciona este artículo.
- Art. 12Si una persona firma un pagaré o cheque, pero otra firma es falsa o la puso alguien sin derecho legal, eso no quita que los demás firmantes sigan obligados a pagar. Es decir, aunque haya un firmante incapaz (como un menor de edad) o una firma inventada, los que sí firmaron de manera válida sí tienen que cumplir con lo que prometieron. El título de crédito no se anula por completo solo porque una parte tenga problemas. Así que, si tú firmaste y otra persona no podía hacerlo, tú sigues siendo responsable.
- Art. 13Si alguien modifica un pagaré o cheque después de que se firmó, quienes firmaron después del cambio tienen que pagar lo que dice el texto modificado, y quienes firmaron antes, lo que decía el original. Si no se puede saber si una firma se puso antes o después de la modificación, la ley da por hecho que fue antes, así que esa persona responde según el texto original.
- Art. 14Para que un documento o acto legal realmente tenga el efecto que marca la ley, debe incluir toda la información y cumplir con los requisitos que la misma ley exige, a menos que la ley ya asuma que están presentes. Si falta alguno de esos datos o requisitos, el negocio jurídico (el acuerdo, contrato o trámite que le dio origen) sigue siendo válido, no se invalida. O sea, el error en el papel no echa a perder lo que acordaste de fondo.
- Art. 15Si tienes un pagaré o un cheque y te faltó llenar algún dato importante, como la fecha o la cantidad, aún lo puedes arreglar. Puedes completar esa información antes de que el documento sea presentado para que lo firmen o para cobrarlo. Esto significa que no todo está perdido si olvidaste poner algo, pero tienes que hacerlo antes de que el documento se use oficialmente. La regla aplica tanto para la persona que debió llenarlo desde un principio como para cualquier otra que esté en su lugar.
- Art. 16Si en un pagaré, cheque o cualquier título de crédito aparece la cantidad escrita en números y en letras, y hay diferencia entre ambas, siempre vale la cantidad que está escrita con letras. Por ejemplo, si dice “mil pesos” en letras pero en números aparece “$1,500”, el documento solo vale por los mil pesos. Y si la cantidad aparece escrita varias veces, ya sea en letras o en números, y no coinciden, el título vale por la cantidad más chica de todas las que aparecen. Así se evitan confusiones y se protege a quien debe pagar.
- Art. 17Si tienes un título (como un pagaré, un cheque o un vale), debes mostrarlo físicamente para cobrar el dinero o derecho que te da. Cuando te paguen todo, tienes que devolver ese título a quien te pagó. Si te pagan solo una parte o los intereses, debes anotar en el mismo documento cuánto te pagaron. Si el papel se pierde, lo roban, se destruye o se daña muy feo, aplican reglas especiales que están en otros artículos de esta ley. Si el título es digital (como en una computadora o internet), lo presentas usando el sistema electrónico que la ley señala.
- Art. 18Cuando alguien te pasa un título de crédito (como un pagaré o un cheque), también te está pasando el derecho de cobrar lo que ahí se debe. Si no se dice otra cosa, con ese traspaso también te pasan los intereses o dividendos que ya hayan vencido, más cualquier garantía o derecho extra que acompañe al documento. O sea, si te transfieren el título, te llevas todo lo relacionado con él, a menos que acuerden algo diferente.
- Art. 19Este artículo dice que si tienes un documento (como un certificado o carta de porte) que representa ciertas mercancías, solo tú tienes el derecho de decidir qué hacer con ellas. Si alguien te roba o pierdes ese documento, para recuperar las mercancías primero tienes que recuperar el documento siguiendo las reglas legales, porque el papel y lo que representa van juntos. En otras palabras, no puedes reclamar las cosas directamente sin tener el título en tus manos.
- Art. 20Si alguien te promete, vende o entrega un certificado de depósito o un bono de prenda, pero no te da físicamente el documento original, ese trato no vale legalmente. O sea, para que un secuestro (embargo) o cualquier otro compromiso sobre la mercancía sea válido, tienes que tener el título en tus manos. No basta con decir que te lo dieron o con tener un papel aparte.
- Art. 21Cuando alguien emite un título de crédito (como un cheque o un pagaré), puede decidir si ese documento está a nombre de una persona específica (nominativo) o si cualquiera que lo tenga en sus manos puede cobrarlo (al portador). La persona que tiene el título no puede cambiar esta forma por su cuenta, por ejemplo, pasar de "al portador" a "nominativo", a menos que quien lo emitió esté de acuerdo. Solo si una ley lo permite específicamente, se podría hacer ese cambio sin el permiso de quien lo emitió.
- Art. 22El artículo 22 dice que los documentos como los bonos del gobierno, los billetes, las acciones de empresas y otros papeles financieros que tienen leyes especiales se rigen primero por esas leyes. Si esas leyes no dicen algo específico, entonces se aplican las reglas de este capítulo del código. En otras palabras, primero se usa la ley que ya existe para cada tipo de título, y solo si no cubre algo, se recurre a las reglas generales de aquí. La sección segunda habla específicamente de los títulos que están a nombre de una persona.
- Art. 23Un título de crédito nominativo es como un documento o archivo digital que dice a nombre de quién está. Por ejemplo, si alguien te lo da, debe tener tu nombre escrito en él. Si ese documento trae cupones (como talones para cobrar), esos cupones también son nominativos si están relacionados con el título por su número, serie y otros datos. Solo la persona dueña del título o su abogado puede cobrar los derechos que da el título, entregando los cupones que le corresponden.
- Art. 24Este artículo habla de cuando un documento (como un pagaré o un título de crédito) necesita estar registrado en los archivos de la persona o empresa que lo emite. Si así es, el emisor solo tiene que pagar o reconocer como dueño legítimo a la persona que aparezca tanto en el papel como en el registro. Además, cualquier operación que hagas con ese crédito, como venderlo o cobrarlo, no tendrá validez frente al emisor ni ante otras personas si no está anotado tanto en el documento como en el registro oficial.
- Art. 25Este artículo habla de los "títulos nominativos", que son documentos que pertenecen a una persona específica, como un cheque o un pagaré. Normalmente, se considera que estos títulos se pueden transferir a otra persona mediante un endoso (firmar el documento para dárselo a alguien más). Sin embargo, si en el texto del título o en el endoso se escriben las frases "no a la orden" o "no negociable", entonces ya no se puede transferir fácilmente. Cualquier persona que tenga el documento puede agregar esas frases, y desde el momento en que las escriba, el título solo se podrá pasar a otra persona mediante un trámite más formal llamado "cesión ordinaria", que es más complicado que un simple endoso.
- Art. 26Si tienes un título nominativo (como un pagaré o certificado a tu nombre), puedes transferirlo a otra persona endosándolo (firmándolo al reverso) y entregando el documento físico. También lo puedes transmitir por otros medios legales si así lo prefieres. Cuando se trata de documentos electrónicos (como los que se guardan en una computadora), el endoso se hace a través del sistema informático que menciona el artículo 5 de esta ley, y se considera que el título ya fue entregado al nuevo dueño aunque no haya un papel físico. La persona que recibe el título (el endosatario) adquiere un derecho propio, separado del que tenía quien se lo transfirió. Esto significa que no le pueden echar en cara problemas personales que el anterior dueño tuviera con otras personas de la cadena.
- Art. 27Si alguien te da un título como un pagaré o certificado, pero no a través de un endoso (firma en el documento), sino por otro medio legal, tú adquieres todos los derechos de ese título, pero también te afectan los problemas o defensas que el deudor le podía poner al dueño anterior antes de la transferencia. Tú, como nuevo dueño, puedes exigir que te entreguen el título físico. Si el título es electrónico, se considera que te lo entregaron cuando el sistema que indica la ley lo registre a tu nombre. Si el vendedor intenta pasarlo a otra persona después de habértelo dado a ti, se mete en broncas legales, tanto civiles como penales.
- Art. 28Si tienes un documento que vale dinero (como un pagaré o certificado) y ese documento te lo pasaron de manera distinta a ponerle tu firma de endoso (por ejemplo, te lo regalaron o te lo vendieron directamente), puedes pedirle a un juez, en un trámite sencillo sin pleito, que anote en el papel o en una hoja pegada que ahora es tuyo. El juez tiene que firmar ese documento, y esa firma debe ser legalizada (que un notario certifique que es auténtica). Esto sirve para que quede claro legalmente que tú eres el nuevo dueño.
- Art. 29El endoso (que es cuando pasas un documento legal, como un pagaré o cheque, a otra persona) debe estar escrito directamente en el documento o en una hoja pegada a él. Para que sea válido, necesita tener el nombre de la persona a quien se lo pasas (endosatario), la firma de quien lo endosa (o de alguien que firme por él si no puede), el tipo de endoso (por ejemplo, si es completo o en blanco), y el lugar y la fecha. Si el documento es digital (como un título electrónico), el endoso se hace dentro del sistema informático que marca la ley, asegurando que quede bien ligado al documento original.
- Art. 30Si no cumples con el primer requisito, se aplica lo que dice el artículo 32. Si no cumples con el segundo, el endoso (la firma que transfiere el documento) no sirve para nada. Si no cumples con el tercero, se da por hecho que el título se transfirió como una venta, y no puedes demostrar lo contrario si la otra persona actúa de buena fe (sin saber del error). Si falta el lugar, se entiende que el endoso se hizo en la casa de quien lo firmó, y si falta la fecha, se asume que fue el día en que esa persona recibió el documento, a menos que puedas comprobar otra cosa.
- Art. 31El endoso de un cheque o pagaré tiene que ser completo y sin condiciones. Si alguien escribe algo como "te lo endoso solo si me pagas antes", esa condición no cuenta, como si no estuviera escrita. Tampoco puedes endosar solo una parte del documento, por ejemplo, la mitad del dinero; si lo haces, ese endoso no sirve para nada. En pocas palabras, el endoso debe ser total y sin peros.
- Art. 32El artículo dice que puedes endosar un documento (como un cheque o un pagaré) solo con tu firma, sin poner el nombre de la persona a quien se lo das. En ese caso, quien tenga el documento puede escribir su propio nombre o el de otra persona, o simplemente pasarlo sin llenar nada. Si un documento dice "al portador", funciona igual que si estuviera endosado en blanco. Pero ojo: cuando se trata de acciones, bonos, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre debe llevar el nombre de una persona específica; el endoso en blanco o "al portador" no sirve. Esto no aplica para cheques de menos de cierta cantidad que fija el Banco de México.
- Art. 33El endoso es una forma de transferir un título, como un cheque o un pagaré, a otra persona. Puedes hacerlo de tres maneras: para darle la propiedad total (que sea dueño), para que cobre por ti (solo lo autorizas a cobrar), o para dejar el título como garantía de un préstamo. En cada caso, la persona que recibe el título tiene derechos diferentes.
- Art. 34El artículo dice que si te pasan un documento de deuda o un cheque con la firma llamada "endoso en propiedad", te conviertes en el nuevo dueño de ese papel y de todos los derechos que trae. Pero quien te lo endosó (el endosante) no es responsable contigo si alguien no paga, a menos que la ley diga específicamente que sí es responsable. En los casos donde la ley sí lo haga responsable, esa persona puede protegerse escribiendo en el documento una frase como "sin mi responsabilidad".
- Art. 35Si tienes un cheque o pagaré y le escribes “para cobro” o “en procuración” atrás, no le estás regalando el documento a esa persona, solo le das permiso para que lo cobre en tu nombre. Esa persona puede cobrarlo en el banco o en un juicio, puede endosarlo igual a otro solo para cobro, y puede protestarlo si es necesario. Quien recibe el título actúa como tu apoderado, con los mismos derechos y obligaciones. Además, aunque tú mueras o te vuelvas incapaz, ese poder sigue vigente, y si quieres cancelarlo, solo tendrá efecto hasta que borres el endoso como dice el artículo 41. Finalmente, las personas que deben pagar solo te pueden poner peros a ti (el que cobra) si esos peros también se los podrían haber puesto al dueño original.
- Art. 36Cuando alguien te endosa un pagaré o un cheque con la frase “en garantía” o “en prenda”, significa que te lo da como respaldo de una deuda que te deben. En ese caso, tú tienes los mismos derechos que cualquier persona que recibe algo en prenda: puedes cobrar el documento si no te pagan, e incluso tienes las facultades de un endoso simple para hacer gestiones. Además, si alguien más firmó ese documento (como un aval o un deudor), no puede poner excusas personales contra ti, como decir “yo le debía al endosante, pero no a ti”. Solo te pueden reclamar cosas que tengan que ver directamente con el documento. Si llega el momento de rematar o vender el título para cobrarte, un corredor público o los comerciantes que hagan la venta deben anotarlo en el documento. Una vez hecho eso, tú puedes endosarlo a otra persona como si fuera tuyo, y hasta puedes poner la frase “sin responsabilidad” para no responder si después no se paga.
- Art. 37Cuando un pagaré o cheque ya venció (es decir, ya pasó la fecha en que se debía pagar), si lo firmas para pasarlo a otra persona, ya no funciona como un endoso normal. En lugar de eso, se considera como una "cesión ordinaria", que es simplemente cómo se vende o transfiere un derecho de cobro común y corriente. Eso significa que la persona que lo recibe queda con menos protección y derechos de los que tendría si el endoso se hubiera hecho antes del vencimiento.
- Art. 38El dueño de un título nominativo —que es un documento que tiene el nombre de una persona— es la persona que aparece en ese documento como la dueña, siempre y cuando nadie más haya escrito una nota llamada "endoso" (que es una firma que transfiere la propiedad). Si el documento tiene varios endosos, la persona que lo tiene en sus manos es considerada la dueña solo si puede demostrar que los endosos están uno tras otro sin saltos, como una cadena. Si un juez anota algo en el título (según otra regla), esa anotación cuenta como un endoso para estos efectos.
- Art. 39Si tú pagas un documento como un cheque o pagaré, no tienes que revisar si las firmas de endoso (las personas que lo fueron pasando) son verdaderas o no, ni puedes exigir que te lo comprueben. Pero sí debes checar que la persona que te lo da sea realmente la última que aparece como dueña en el papel, y que los endosos sigan un orden sin saltos. Si es un banco, puede cobrar esos documentos aunque no estén endosados a su nombre, siempre que el dueño se los dé para depositarlos en su cuenta y firme una lista describiendo cada título; el banco queda protegido si anota en el documento que está actuando según esta regla. Si el documento es digital (como un cheque electrónico), la verificación de quién es el último dueño y el orden de los endosos debe hacerse en el sistema donde se emitió.
- Art. 40Este artículo habla de cómo se puede transferir un pagaré, cheque u otro título de crédito. Si alguien te paga el documento, puedes firmar un recibo en el mismo papel o en una hoja pegada a él, y anotar el nombre de la persona que pagó. Al hacer esto, estás transfiriendo el título, pero sin responsabilidad, es decir, si después alguien no paga, tú no tienes que responder. Si el título está en formato electrónico, la transferencia se hace a través del sistema donde se emitió, como se explica en el artículo 5 de esta ley.
- Art. 41Cuando alguien tacha o borra de manera legal los endosos (firmas que transfieren la propiedad) o los recibos que están escritos en un documento financiero como un pagaré o cheque, esos endosos ya no valen nada. El dueño actual del documento puede tachar los endosos que se agregaron después de que él lo consiguió, pero no puede borrar los que estaban antes de que él lo obtuviera. En corto, solo puedes borrar las firmas de personas que recibieron el documento después de ti, no las de los dueños anteriores.
- Art. 42Si pierdes un documento importante o te lo roban (como un título que acredita que algo es tuyo), puedes exigir que te lo devuelvan o pedir que lo cancelen. Si eliges cancelarlo, también puedes solicitar que te paguen lo que ese documento vale, te lo reemplacen o te lo restituyan. Además, si garantizas cubrir cualquier daño que puedas causar, tienes derecho a pedir que se detenga el pago de lo que el documento promete hasta que la cancelación sea definitiva. En cambio, si el documento se pierde por otra razón (como un accidente), solo puedes reclamar a quien lo causó, dependiendo del caso.
- Art. 43Si eres la persona que tiene un documento financiero (como un cheque o pagaré) a tu nombre y puedes demostrar que es tuyo según las reglas de la ley, nadie te puede obligar a devolverlo, ni a regresar el dinero que hayas recibido por cobrarlo o venderlo. La única excepción es si se comprueba que lo conseguiste por descuido muy grave o con mala intención (sabiendo que no te correspondía). Por ejemplo, si el documento debía estar registrado y lo compraste de alguien que no aparecía como dueño en ese registro, eso se considera un descuido grave. También es descuido grave si compras un título que se anunció como perdido o robado en los avisos públicos. Si alguien te avisó que no vendieras ese documento en la Bolsa de Valores, pero lo hiciste de todas formas, la ley dice que actuaste de mala fe. Y si recibes el documento extraviado o robado como garantía de un préstamo, te aplican las mismas reglas que si lo hubieras comprado.
- Art. 44Si pierdes o te roban un título (como un cheque o pagaré), tienes que pedir su cancelación ante un juez del lugar donde el deudor principal debe pagar. Para hacer la solicitud, debes llevar una copia del documento, y si no la tienes, incluir los datos importantes que recuerdes del título. También tienes que dar los nombres y direcciones de las personas a las que se les avisará, y de los otros deudores a quienes les cobrarás si el principal no te paga. Si pides que suspendan el pago, debes ofrecer una garantía (como dinero o un aval) para cubrir posibles daños a quien demuestre tener mejor derecho que tú. Además, al presentar la demanda o dentro de 10 días, debes comprobar que tenías el título y que te lo robaron o lo perdiste.
- Art. 45Si presentas pruebas que hagan creer al juez que te robaron o perdiste un documento importante (como un cheque o pagaré), el juez puede cancelarlo. Te da 60 días para que nadie se oponga; si nadie dice nada, el documento queda cancelado para siempre. Si tú lo pides, el juez ordena que no se cobre el documento mientras tanto. También manda publicar la cancelación en el periódico oficial y avisar a todos los involucrados (como la persona que lo firmó o los bancos). Si el documento vence después de la cancelación, el que lo firmó debe darte una copia para que no te quedes sin prueba.
- Art. 46Si alguien que debe dinero (como un cheque o pagaré) recibe una orden judicial que le dice que no pague, y aún así paga, ese pago no lo libra de su deuda si un juez decide después cancelar el título. O sea, si pagaste a pesar de la advertencia, no te salvas; tendrás que responder si la cancelación es definitiva. Esto aplica aunque le hayas pagado a la persona que tenía el documento en ese momento.
- Art. 47Si alguien pide que se cancele un título o que le paguen o le repongan un documento importante, otra persona puede oponerse si demuestra que tiene más derecho sobre ese título que quien lo está reclamando. Se considera que tienen mejor derecho quienes compraron el documento sin culpa grave y de buena fe, siempre que puedan probar que son los dueños según las reglas del artículo 38. Al que se opone también le aplican ciertas reglas del artículo 43. Cuando el título de crédito es electrónico o digital, la oposición se hace siguiendo el procedimiento del artículo 51, y el juez debe revisar en el sistema de información si ese título existe y está en circulación.
- Art. 48Si alguien tiene un título o documento (como un cheque o un pagaré) y se opone a que lo cancelen, debe presentar su queja ante el juez, citando a la persona que pidió la cancelación y a otras personas involucradas. Para que el juez acepte la queja, quien se opone tiene que entregar el documento original al juzgado y también dar una garantía (como dejar una casa en prenda o un fiador) para cubrir posibles daños si al final su oposición es rechazada. Después de que el reclamante sea notificado y tenga tres días para responder, el juez fijará un plazo para presentar pruebas, que no puede pasar de treinta días. Luego, cada parte tendrá cinco días para dar sus argumentos finales, y el juez debe resolver en diez días. Estos plazos no se pueden suspender ni alargar, así que todo tiene que ir rápido.
- Art. 49Si un juez decide que tienes razón en tu oposición, entonces automáticamente se cancelan la orden de quitar el asiento del registro, la suspensión y la orden de pagar o devolver algo que te habían impuesto. La persona que perdió el caso tiene que arreglar todo el daño que te causaron esas órdenes y, además, pagar los gastos del juicio (como honorarios de abogados y trámites).
- Art. 50Si alguien se opone a que te paguen un título como un pagaré o cheque y el juez le da la razón a ti, entonces la persona que se opuso (el oponente) tiene que pagar los gastos del juicio (costas) y también los daños que te causó con su oposición. Además, el juez ordenará que te entreguen el documento que estaba en disputa (como el pagaré o cheque). En resumen: si el que se quejó pierde, él paga todo y a ti te devuelven tu título.
- Art. 51Si alguien que no tiene el título (el documento original) se opone a que se cancele, el proceso será igual al del tenedor (quien lo tiene), pero no necesita dejar el documento como depósito para que el juez acepte su queja. Si el juez acepta la oposición, se aplica lo que dice el artículo 49; si la rechaza, se mantiene la cancelación y las órdenes de pago o reposición, a menos que el tenedor también se haya opuesto dejando el documento como depósito. En ese caso, la decisión del juez sobre la oposición del tenedor es la que vale. Si varias personas presentan oposiciones por separado contra la cancelación del título perdido o robado, todas se juntan y se resuelven en una sola sentencia.
- Art. 52Si alguien te demanda para cancelar un título (como un pagaré o contrato) y dice que tú lo firmaste, aunque no sea cierto, tienes 30 días después de que te notifiquen para decirle al juez que estás en desacuerdo. Lo mismo aplica si firmaste el documento, pero la demanda te pone una calidad diferente a la que realmente tienes (por ejemplo, si te acusan de ser aval y solo fuiste testigo). Si no dices nada en esos 30 días, la ley va a dar por hecho que lo que dice el demandante es verdad, a menos que puedas demostrar lo contrario después. Pero para pelear esa suposición, solo podrás hacerlo siguiendo los pasos de otros artículos (54, 55 y 57). Mientras tanto, el juez te va a tratar como si fueras el firmante con la calidad que te asignaron, hasta que quien tiene el título lo deposite, pero solo para cosas urgentes como proteger el documento (artículos 60 y 61).
- Art. 53Si alguien pierde o le roban un documento legal como un pagaré o un cheque, y logra que un juez lo cancele, eso no significa que las personas que firmaron ese documento ya no tengan que pagar lo que deben. La cancelación solo impide que otra persona que tenga el documento pueda reclamar el pago, pero no borra la deuda. Una vez que la cancelación es definitiva (es decir, ya nadie se opuso o el juez rechazó las objeciones), la persona que perdió el documento puede pedirles a los firmantes que le paguen si ya era hora de cobrar, o que le den una copia nueva del documento si todavía falta para el vencimiento.
- Art. 54Si alguien te debe dinero y te pide que le des un documento que lo comprueba (como un pagaré), pero tú quieres que te pague primero, debes demandarlo en un juicio rápido llamado "vía ejecutiva". Para eso, tienes solo 30 días después de que se cancele el documento, o pierdes tu derecho a reclamar. Al demandar, debes entregar al juez todos los papeles que demuestren que sí te deben. Si el pagaré es electrónico (por ejemplo, uno digital), el juez tiene que revisar una base de datos oficial para confirmar que existe y que sigue siendo válido.
- Art. 55Cuando un título (como un pagaré o cheque) ya fue cancelado, pero la persona que lo firmó y lo pagó voluntariamente al que pidió la cancelación, puede recuperar ese documento. Al recuperarlo, puede usarlo para cobrarles a los demás firmantes lo que le deben, según lo que diga el documento. Además de eso, también puede reclamar por otras razones, como si alguien se enriqueció injustamente a su costa, ya sea contra la persona a quien le debía directamente o contra quien emitió o firmó el título. También tiene derecho a pedir copias certificadas de los papeles del proceso de cancelación y, con esos documentos, puede demandar judicialmente de forma rápida (vía ejecutiva) a los otros firmantes para que le paguen.
- Art. 56Si alguien que firmó el vale o pagaré que se canceló se niega a firmar la copia nueva, un juez puede firmar por esa persona. Una vez que el juez firma, el documento nuevo vale lo mismo que el original cancelado. Para que sea válido, la firma del juez tiene que estar legalizada, es decir, certificada por otra autoridad.
- Art. 57Cuando alguien pide un duplicado de un documento legal (como un título o contrato), tiene 30 días después de que la cancelación del original quede firme para presentar su demanda. La demanda debe llevarse ante el juez del lugar donde vive la persona demandada, y si no se hace a tiempo, se pierde el derecho a reclamar. Además, al presentar la demanda, hay que incluir todas las pruebas y papeles que demuestren que el demandante tiene razón. El juez le dará al demandado 3 días para responder, luego abrirá un periodo de pruebas (máximo 20 días), después cada parte tendrá 5 días para dar sus argumentos, y el juez deberá decidir en 10 días. Ninguno de estos plazos se puede suspender o alargar.
- Art. 58Si alguien que firmó un documento (como un pagaré o un cheque) dice que no está de acuerdo con cancelarlo, siguiendo el paso del artículo 52, ya no le puedes exigir que pague ni que firme una copia nueva del documento en los trámites que mencionan los artículos 54, 55 y 57. Esto solo aplica si lo que le pides no tiene que ver con el cargo que dijo tener al momento de firmar. Eso sí, la persona que reclama todavía puede demandarlo por otras vías legales si es necesario.
- Art. 59Si firmaste un documento (como un cheque o un pagaré) con una función específica (por ejemplo, como aval o testigo) y alguien pide en un juicio que ese documento se cancele porque dice que es falso, tú tienes derecho a decir que no estás de acuerdo con esa petición. Pero si mientes al hacer esa declaración ante el juez, te pueden castigar como si hubieras cometido el delito de mentir en un juicio. Además, tendrás que pagar los daños que le causas a la persona que pidió la cancelación, y esa multa nunca será menor a la cuarta parte del valor del documento del que se trata.
- Art. 60Mientras esté vigente una orden de suspensión (una pausa temporal en algo, según el artículo 45), la persona que la consiguió tiene la obligación de hacer todo lo necesario para no perder los derechos que vienen en un documento. Para cumplir con eso, solo necesita mostrar una copia certificada del decreto de cancelación y asegurar que va a pagar por cualquier daño o perjuicio que haya causado. En otras palabras, no puede desentenderse: tiene que cuidar los derechos y responder si algo sale mal.
- Art. 61Imagina que tienes un pagaré o un cheque y pediste que un juez detuviera su cobro. Si durante esa suspensión el documento se vence, cualquiera de las personas involucradas (como el que debe o el que cobra) puede pedirle al juez que obligue a los firmantes a depositar el dinero en el juzgado, empezando por el que firmó como deudor principal. Si uno de los firmantes ya deposita el dinero, los demás quedan libres de hacerlo. Si hay mucha prisa, el juez puede preguntar a los firmantes si reconocen que firmaron el documento, incluso antes de que termine el plazo normal. Si aceptan que sí lo hicieron, el juez los obliga en ese momento a depositar el dinero. Si alguien que tiene que depositar el dinero no lo hace completo o no lo hace nada, se considera como si no hubiera pagado. Desde el día que se le pidió, esa persona se vuelve responsable de los daños y perjuicios que cause.
- Art. 62Cuando depositas un título (como un cheque o pagaré) para evitar que te lo cobren, el simple hecho de hacer ese depósito no significa que estés aceptando la deuda. Puedes tener defensas personales (como que te debían algo o hubo un fraude) contra quien pida la cancelación, siempre y cuando esas defensas existieran antes de que te pidieran pagar y las menciones claramente al hacer el depósito o dentro de los 10 días siguientes. Si no haces esa reserva (es decir, no avisas de tus defensas a tiempo), el juez le dará el título a quien lo presentó y le entregará el dinero depositado a la persona que tenga derecho en los juicios de cancelación u oposición. En cambio, si sí hiciste la reserva de tus defensas, el juez mandará el dinero al juzgado donde se esté llevando el juicio relacionado (del artículo 54), para esperar el resultado. Pero si tus defensas no tienen nada que ver con la persona que ganó la cancelación, entonces se aplica lo mismo que si no hubieras hecho la reserva: se le entrega el título y el dinero a esa persona.
- Art. 63Este artículo dice que, si alguien se opone a que se cancele un documento, solo podrás apelar la decisión del juez si el valor de ese documento es mayor a dos mil pesos. Esa apelación solo se admite en «efecto devolutivo», que significa que el caso se revisa en otra instancia, pero mientras tanto el juez sigue adelante con el proceso original. Cualquier otra decisión que tome el juez durante el proceso de cancelación y oposición no se puede impugnar con ningún recurso; sin embargo, el juez será responsable si comete errores o si las garantías que pidió a quienes solicitaron la cancelación no son confiables. Para los procedimientos de los artículos 56 y 57, las decisiones que tome el juez sí se pueden impugnar con los mismos recursos que se usan en los juicios ejecutivos mercantiles, que son un tipo de juicio rápido para cobrar deudas.
- Art. 64Si alguien compra o maneja un título nominativo —como un cheque o pagaré que lleva el nombre de una persona específica— sabiendo que lo obtuvo de mala fe (por ejemplo, robado o con engaños), ese wey tiene que pagar todos los daños que le cause al dueño legítimo o a quien recibió el documento de buena fe (sin saber que estaba mal). No importa por qué el dueño perdió el documento (lo perdió, se lo robaron, etc.), el responsable es el que lo negoció a sabiendas de que no era legal. En pocas palabras, si actúas con mala fe al pasar un documento a otro, te toca cubrir el desmadre que hagas.
- Art. 65Si un documento importante (como un título o vale) se destruye por completo, se rompe o se daña muy feo, la persona que lo tiene puede pedir que lo cancelen y le paguen o le den uno nuevo. Todo esto se hace siguiendo el mismo proceso que cuando se pierde o te roban el documento. Pero si el daño solo está en las firmas del documento y lo demás se entiende bien, no necesitas que el juez lo cancele. En ese caso, el juez puede firmar por las personas que se nieguen a hacerlo, siguiendo el proceso que ya está establecido. También aplican otras reglas del mismo sistema.
- Art. 66Si pierdes, te roban o se destruye un título de crédito (como un pagaré o una acción) que no sea negociable, tú como dueño puedes pedir que te den una copia nueva. Esto se lo solicitas directamente a la persona que firmó el documento, sin necesidad de cancelar el original antes. Si esa persona se niega a darte el duplicado, un juez puede firmar por ella para que recibas tu nueva copia, siguiendo los pasos que marca la ley para casos similares.
- Art. 67Si pierdes, te roban o se destruye un título nominativo (como un pagaré o un certificado a tu nombre), y pides su cancelación, reposición o te opones a algo, ese trámite detiene el reloj del tiempo que la ley cuenta para que tu derecho se venza o pierda validez. Esto aplica solo mientras el procedimiento esté en marcha. En corto: mientras estés haciendo el trámite, no te preocupes porque el tiempo para que pierdas tus derechos no corre.
- Art. 68Si un título como una acción de una empresa se pierde, roban, destruye o daña muy feo, tus derechos sobre ese título no se pierden solo porque no hayas hecho algunos trámites de cuidado que no pudiste hacer mientras esperas que se solucione el problema. Pero si la ley dice que debes hacer esos trámites en cierto tiempo, ese plazo empieza a contar desde que el juez aprueba oficialmente cancelar el título (porque nadie se opuso) o desde que se resuelve una demanda sobre la reposición, según lo que dice el artículo 57. En corto, tienes protección mientras resuelves el asunto, pero una vez que la decisión es definitiva, el reloj ya corre.
- Art. 69Los títulos al portador son documentos como cheques o pagarés que no tienen un dueño específico escrito en ellos, aunque digan o no la frase "al portador". Esto significa que quien tenga físicamente el papel es el dueño legal, sin necesidad de identificarse o demostrar que se lo prestaron o regalaron. Por ejemplo, si alguien te da un boleto de lotería sin nombre, tú puedes cobrarlo aunque no sea tuyo.
- Art. 70Los títulos al portador, que son documentos como un vale o un pagaré que pertenecen a quien los tenga físicamente en la mano, se pueden pasar a otra persona solo con entregarlos. Es decir, no necesitas firmar ningún papel ni hacer un trámite especial, basta con darle el documento a la otra persona. A esto se le llama "tradición", que es solo la entrega material del título.
- Art. 71Si firmas un título al portador (como un cheque o pagaré que no tiene un beneficiario específico), te comprometes a pagarle a cualquier persona que te lo muestre, aunque el documento haya sido puesto en circulación sin tu permiso, o incluso después de tu muerte o si quedas incapacitado.
- Art. 72Los títulos al portador son como vales o pagarés que no tienen nombre del dueño, solo quien los tiene puede cobrarlos. Estos vales solo se pueden usar si una ley lo permite y siguiendo sus reglas. Si alguien los emite sin permiso de la ley, esos vales no valen como documentos legales para cobrar. Además, la persona que los emitió será castigada por jueces federales con una multa del mismo valor del dinero que pusieron en los vales.
- Art. 73Imagínate que tienes un vale o un pagaré que no tiene tu nombre, solo se considera de quien lo traiga en la mano. Ese tipo de documento, llamado "título al portador", solo lo puedes reclamar si lo pierdes por robo o extravío. Quienes tienen obligación de devolvértelo son: la persona que lo encontró o robó, y también quien lo compró sabiendo o debiendo saber que quien se lo vendió no tenía derecho a tenerlo. Si lo pierdes por cualquier otra razón, como que se te cayó en un río o lo quemaste por accidente, ya no puedes exigir que alguien te lo devuelva; solo puedes reclamar a quien te lo prestó o vendió, o demandar por daños si alguien tuvo la culpa de que lo perdieras.
- Art. 74Si pierdes o te roban un título al portador (como un pagaré o un cheque que cualquiera puede cobrar, porque no tiene nombre del dueño), puedes pedirle a un juez del lugar donde se paga que le avise a la persona o empresa que lo emitió. Ese aviso obliga al emisor a pagarte a ti el dinero y los intereses, pero solo después de que pase el tiempo para que alguien más pueda cobrarlo. Sin embargo, si antes de que pase ese tiempo se presenta otro poseedor de buena fe (alguien que lo tenga sin saber que lo robaron o perdiste), el emisor debe pagarle a esa persona, y ya no tendrá que pagarte a ti, quedando libre de deuda contigo.
- Art. 75Si un documento financiero (como un cheque) que no está a nombre de nadie se rompe o se pierde parcialmente y ya no se puede usar, la persona que lo tiene puede pedir que lo cancelen y le den uno nuevo. Eso se hace siguiendo el mismo proceso que se usa para documentos que sí tienen nombre del dueño.
- Art. 76Para que una letra de cambio sea válida, debe tener escrito en el documento la palabra "letra de cambio" y el lugar, día, mes y año en que se firmó. También debe incluir una orden clara y sin condiciones de pagar una cantidad fija de dinero, junto con el nombre de la persona que debe pagar (llamada "girado"), el lugar y la fecha en que se hará el pago, y el nombre de quien va a recibir el dinero. Por último, debe llevar la firma de quien la emite (el "girador") o de alguien que firme por él a petición suya.
- Art. 77Si una letra de cambio (un documento donde alguien promete pagar una cantidad de dinero) no dice en qué lugar se debe pagar, entonces se entiende que el pago se hace en la casa o negocio de la persona que debe pagar (el girado). Si esa persona tiene varias direcciones, tú como dueño del documento puedes elegir en cuál de todas cobrar. Si la letra sí menciona varios lugares para el pago, entonces tú decides en cuál de ellos quieres que te paguen. En pocas palabras, siempre tienes la opción de escoger el lugar que más te convenga para cobrar tu dinero.
- Art. 78Cuando firmas una letra de cambio, no importa lo que hayas escrito sobre intereses o multas, esa parte simplemente no cuenta. La ley dice que cualquier promesa de cobrarte intereses o una penalización por no pagar se considera como si nunca la hubieras puesto. Así que aunque el documento diga otra cosa, legalmente no te pueden exigir esos cargos adicionales en una letra de cambio. Es como si esa parte del papel estuviera en blanco.
- Art. 79El artículo 79 habla de las fechas de pago de una letra de cambio (un documento donde alguien se compromete a pagar una cantidad). Básicamente, la letra se puede hacer para que se pague en cuatro momentos distintos: en el mismo momento en que se presente (“a la vista”), después de un tiempo contado desde que la vean (“a cierto tiempo vista”), después de un tiempo desde la fecha en que se hizo (“a cierto tiempo fecha”), o en un día específico (“a día fijo”). Si la letra tiene cualquier otra forma de vencimiento que no sea una de esas cuatro, o si establece pagos en varias fechas, se considera que se tiene que pagar completa desde el primer momento en que se presenta, como si fuera “a la vista”. También, si en el documento no se especifica ninguna fecha de pago, se entiende que se paga en cuanto se presente.
- Art. 80Una letra de cambio con fecha de pago a uno o varios meses (como "a 2 meses") vence el mismo número de día del mes en que se firmó o se presentó. Por ejemplo, si la firmaste el 15 de enero a 1 mes, vence el 15 de febrero. Si el mes de pago no tiene ese día (como el 31 en febrero), vence el último día de ese mes. Si se dice que vence a "principios", "mediados" o "fines" de mes, significa los días 1, 15 o último del mes. Y cuando se usa "ocho días", "quince días" o "medio mes", se cuentan como 8 o 15 días exactos, no como semanas completas.
- Art. 81Imagina que tienes que hacer algo con una letra de cambio (un documento para cobrar o pagar una deuda) antes de una fecha límite. Si el último día de ese plazo cae en un día no hábil (como sábado, domingo o día festivo), automáticamente se corre la fecha hasta el siguiente día hábil que sí puedas hacer el trámite. Sin embargo, los días no hábiles que estén entre medias del plazo sí cuentan para el tiempo total. Además, ni en los plazos que marca la ley ni en los que acuerdes con alguien por tu cuenta, se toma en cuenta el día desde el que empiezas a contar.
- Art. 82El artículo 82 dice que tú puedes hacer una letra de cambio (un documento para pagar una deuda) a tu propio nombre, como si fueras el que va a cobrar. También puedes hacerla a cargo de ti mismo, pero solo si se va a pagar en un lugar diferente al que la emites. En ese caso, tú serás el responsable de pagar, como si fueras el aceptante (el que acepta la deuda). Si la letra se fija a cierto tiempo después de ser vista, solo sirve para definir cuándo vence, y para la fecha de presentación se sigue lo que dice el final del artículo 98. Para comprobar que la presentaste, el girador (tú) debe firmar un visto bueno en la letra, o si no, se hace un acta con un notario o corredor público.
- Art. 83El artículo 83 dice que la persona que firma un cheque o una letra de cambio (el girador) puede pedir que el pago se haga en casa de otra persona, ya sea en el mismo lugar donde vive el banco o comercio que debe pagar (el girado) o en otro sitio. Si el papel no aclara que el pago lo hará directamente el girado en la casa del tercero, entonces se entiende que el que paga es ese tercero, pero solo como intermediario (domiciliatario), sin ser el responsable del dinero. También el girador puede elegir que le paguen en su propia casa o negocio, aunque esté en un lugar diferente al del girado.
- Art. 84Cuando una persona firma un cheque o una letra de cambio (el "girador") y alguien más también es responsable de pagarla, pueden poner en el documento el nombre de una o varias personas que vivirán en el mismo lugar que se indica para el pago. Esas personas serán las encargadas de cobrar la aceptación o el pago si la persona principal (el "girado") no cumple. Si no se especifica un lugar para pagar, entonces estas personas deben vivir en la misma ciudad donde vive el girado. En pocas palabras, es como dejar un plan B por si el deudor principal falla.
- Art. 85Imagina que le pides a alguien que actúe por ti, como un amigo. Eso no le da derecho a firmar cheques o pagarés a tu nombre, a menos que tú le hayas dado permiso explícito por escrito. En el caso de los dueños de empresas o gerentes, se considera que pueden firmar letras de cambio (como un pagaré) por la empresa solo por ser nombrados para ese puesto. Pero solo pueden hacerlo hasta donde lo permitan las reglas internas de la empresa o los poderes que les hayan dado.
- Art. 86El artículo 86 dice que, si la persona que va a emitir un cheque (el girador) no sabe escribir o no puede hacerlo por alguna razón, otra persona puede firmar por él. Para que sea válido, esa firma se tiene que hacer enfrente de un corredor público, un notario, o algún otro funcionario autorizado, quienes también deben firmar para dar fe de que todo está en orden. Es como un testigo oficial que confirma que la persona que no pudo firmar realmente estuvo de acuerdo.
- Art. 87El "girador" es la persona que firma y emite una letra de cambio, como cuando das un cheque. Este artículo dice que el girador siempre es responsable de que la letra sea aceptada y pagada. Si el girador pone una cláusula donde dice que no se hace responsable, esa cláusula no vale, es como si no existiera. En otras palabras, no puedes quitarte la responsabilidad aunque lo escribas en el documento. La ley te hace responsable sí o sí.
- Art. 88Si haces un cheque o pagaré que diga "al portador", es decir, que cualquiera que lo tenga pueda cobrarlo, ese documento no vale como letra de cambio. En vez de eso, se aplica lo que dice el artículo 14 de la misma ley. Si el documento dice que puede cobrarlo “la persona X” o “al portador”, se ignora la parte de “al portador” y solo vale a nombre de la persona que está especificada.
- Art. 89Si una letra de cambio (un documento que usas para cobrar un dinero) va acompañada de papeles que acreditan que hay mercancías de por medio, y en la letra aparecen las frases “documentos contra aceptación” (D/a) o “documentos contra pago” (D/p), entonces la persona que tiene la letra no puede entregar esos papeles de la mercancía hasta que le paguen o le firmen que aceptan pagar. En otras palabras, si pones esas cláusulas, los documentos de la mercancía se quedan en garantía hasta que cumplas con lo que diga la letra.
- Art. 90Si alguien te transfiere una letra de cambio como forma de pago (a esto se le llama "endoso en propiedad"), esa persona queda obligada a pagarte junto con los demás que también son responsables del documento. Esto significa que si el deudor principal no paga, tú puedes cobrarle a quien te endosó la letra o a cualquiera de los otros firmantes. En algunos casos especiales, se aplica una regla extra que está explicada al final del artículo 34 de esta misma ley.
- Art. 91Cuando alguien recibe una letra de cambio (que es un documento para cobrar un pago), tiene que llevarla al lugar que se indicó en el propio papel para que la acepten. Si no dice ningún lugar en la letra, entonces se presenta en la casa o negocio de la persona que debe pagar (el "girado"). Si la letra menciona varios lugares donde se puede hacer la aceptación, la persona que la tiene (el "tenedor") puede elegir en cuál de ellos presentarla. Esto hace más fácil el trámite para que el deudor confirme que va a pagar.
- Art. 92El artículo 92 dice que si la letra de cambio (un documento de pago) menciona a otras personas que pueden aceptarla (firmar y comprometerse a pagar) cuando la persona principal no lo hace, entonces tú, como tenedor (la persona que tiene el documento), tienes que pedirles la aceptación a esas otras personas, pero antes debes hacer un protesto (es como un acta oficial que prueba que alguien se negó a pagar o firmar) contra los que ya se negaron. Si no haces lo que se pide, pierdes el derecho de cobrar legalmente (acción cambiaria) por falta de aceptación. En pocas palabras, si el documento menciona a más personas que pueden pagar, tienes que buscarlas y hacer los trámites; si no, te quedas sin poder reclamar.
- Art. 93Si tienes un pagaré o letra de cambio que se paga "a cierto tiempo vista" (es decir, que se empieza a contar el plazo para pagar desde que la ves por primera vez), tienes que presentarla para que la acepten dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se emitió. Cualquier persona que deba pagar puede acortar ese plazo, y debe anotarlo en el documento. También quien emite la letra puede ampliar el plazo o prohibir que se muestre antes de una fecha específica. Si no la presentas a tiempo, pierdes el derecho de cobrarles a todos los que deben pagar, o solo a quien puso un plazo especial y a los que firmaron después de él.
- Art. 94Si tienes una letra de cambio (que es como un pagaré) con fecha fija o a cierto plazo, tú decides si la presentas o no, a menos que la persona que la firmó haya dicho que es obligatorio presentarla antes de una fecha específica y lo haya anotado claramente en el documento. También, el que firmó la letra puede prohibir que la presentes antes de cierta fecha, siempre que lo ponga por escrito en ella. Cuando es voluntario presentarla, puedes hacerlo a más tardar el último día hábil antes de que venza el plazo.
- Art. 95Cuando alguien firma un pagaré o una letra de cambio, puede poner un lugar para pagar que sea diferente a donde vive la persona que debe pagar (el "girado"). En ese caso, la persona que acepta pagar tiene que escribir en el documento quién será el encargado de hacer el pago en ese lugar. Si no lo hace, entonces él mismo tiene la obligación de pagar en el sitio que se señaló, aunque no viva allí.
- Art. 96Imagina que tienes un cheque o pagaré que se paga en la casa de la persona que debe pagar. Pues bien, esa persona, cuando lo acepta, puede marcar otra dirección dentro de la misma ciudad (como su oficina) para que le lleves el documento a cobrar. Eso sí, solo puede hacerlo si quien emitió el documento no puso ya una dirección específica para el pago.
- Art. 97Para que alguien acepte pagar una letra de cambio, tiene que escribir su firma en el documento y poner la palabra "acepto" o algo parecido. Pero si solo firma la letra, aunque no ponga la palabra "acepto", también se considera que aceptó pagarla. Así que basta con su rúbrica para que sea válido el compromiso de pago.
- Art. 98El artículo 98 dice cuándo es obligatorio poner la fecha en un pagaré. Solo es necesario anotar la fecha si el pagaré se tiene que pagar después de que lo vean, o si por alguna razón especial debe presentarse para que lo acepten en un cierto tiempo. Si la persona que acepta el pagaré no escribe la fecha, el tenedor (la persona que tiene el documento) puede hacerlo por su cuenta.
- Art. 99Cuando alguien acepta pagar una letra de cambio, su aceptación debe ser total, sin condiciones. Sin embargo, sí puede aceptar pagar solo una parte del dinero que dice la letra, por ejemplo, la mitad. Si el que acepta pone otras condiciones, como que pagará después de cierta fecha o solo si le prestan algo, eso cuenta como si no hubiera aceptado. Aunque ponga condiciones, él queda obligado a cumplir exactamente lo que aceptó, pero no a lo demás. O sea, si dices "pago esto, pero con condiciones extra", la ley te hace responsable solo de lo que prometiste, no de más.
- Art. 100Cuando el girado (la persona que debe pagar la letra de cambio) le pone una tacha o raya antes de devolverla, se considera que rechazó aceptarla. Es decir, si no la acepta de manera clara y completa y, encima, la marca, la ley lo toma como un "no". Esto aplica aunque después la devuelva; el simple hecho de tacharla cuenta como rechazo.
- Art. 101El artículo 101 dice que cuando alguien firma una letra de cambio como "aceptante" (es decir, como la persona que promete pagarla), está obligado a pagarla en la fecha acordada, aunque la persona que emitió la letra (el "girador") se haya declarado en quiebra antes de aceptarla. Además, ese aceptante también tiene obligaciones con el girador, pero no puede exigirle el pago de la letra ni cobrarle a nadie más que la haya firmado. En pocas palabras, el que acepta la letra se compromete a pagar sin chistar, sin importar lo que pase con otros involucrados, y no puede reclamarles después.
- Art. 102Cuando alguien que debe pagar una letra de cambio no la acepta (es decir, no se compromete a pagarla), otra persona puede entrarle al quite y aceptarla por él. Esto solo puede pasar después de que un notario o autoridad levante un acta formal llamada "protesto" para dejar constancia de que el primero no aceptó. Básicamente, la ley permite que un tercero se haga responsable del pago si el deudor original no quiso.
- Art. 103El "tenedor" (la persona que tiene el documento, como un cheque o pagaré) tiene la obligación de aceptar que alguien más pague la deuda si ese alguien está en la lista del artículo 92 (como un familiar o amigo del deudor). Pero si el que no pagó fue la persona a quien iba dirigido el documento (el "girado"), u otra persona que ya debía por la misma letra, o alguien completamente ajeno, el tenedor puede decidir si acepta o no el pago de parte de ellos. Es su elección, no está forzado a hacerlo.
- Art. 104Si alguien acepta pagar una letra de cambio sin decir por quién lo hace, la ley asume que lo hace por la persona que firmó el documento (el girador). Esto es así aunque otro, como un endosante, le haya pedido que le ayude. En otras palabras, si no se aclara a quién se está apoyando, el que acepta queda como responsable del que creó la letra.
- Art. 105Cuando alguien paga un cheque o pagaré (llamado "título de crédito") que otra persona se negó a aceptar, esa persona que paga ya no te puede deber nada. Tampoco pueden cobrarte los que firmaron después de él o los que salieron como avalistas. En pocas palabras, si pagaste el documento por alguien más, ya no tienes derecho a reclamarle a esa persona ni a los que le siguen en la lista de firmas.
- Art. 106El aceptante por intervención es alguien que, voluntariamente, acepta pagar un título de crédito (como un cheque o pagaré) cuando la persona original no quiere o no puede hacerlo. Según este artículo, esa persona queda obligada a pagarle al tenedor (quien tiene el documento en sus manos) y también a los que firmaron después de la persona que él está ayudando. Por ejemplo, si tú firmaste un pagaré después de que otro lo hizo, y alguien interviene para pagar por ese otro, ese "interviniente" también te debe cubrir a ti. En pocas palabras, quien se ofrece a pagar asume la deuda con todos los que están involucrados después del que lo necesitaba.
- Art. 107Cuando alguien acepta pagar una letra de cambio para evitar que no se pague (a esto se le llama "intervenir"), esa persona tiene que avisar rápido al deudor original por quien pagó. El deudor original, las personas que firmaron antes en la letra y sus avalistas (quienes garantizan el pago) pueden pedirle al que tiene la letra que, aunque ya haya alguien que intervino, les acepte el pago a ellos y les entregue el documento. Es decir, pueden pagar la deuda aunque otro ya se haya ofrecido a hacerlo. Esto lo pueden hacer en cualquier momento.
- Art. 108Las reglas que aplican al aval (cuando alguien firma un documento para garantizar que se pague una deuda) también aplican cuando una persona acepta pagar por otro antes de que el documento se venza. Es decir, si alguien decide intervenir para hacerse responsable, se usa lo mismo que dicen los artículos del 95 al 100 sobre el aval. Esto sirve para que el proceso sea parejo y no haya confusión. En corto, las mismas condiciones y obligaciones del aval se copian para la aceptación por intervención.
- Art. 109El aval es como cuando alguien firma para asegurar que una letra de cambio se va a pagar, ya sea todo el dinero o solo una parte. Es como un "yo te cubro" si la persona que debe no paga. Si firmas como aval, te haces responsable de pagar lo que falte. Así, el que presta el dinero tiene más seguridad de que le van a pagar.
- Art. 110El aval es como un "fiador" que garantiza el pago de una letra de cambio. Según este artículo, puede ser aval cualquier persona que no haya firmado antes ese documento, o también alguno de los que ya lo firmaron. O sea, tanto un conocido tuyo que no haya participado, como el mismo que ya puso su firma en la letra, pueden ser avales. Esto aplica siempre que ambas personas estén de acuerdo en asumir esa responsabilidad.
- Art. 111Cuando alguien te presta un dinero y te pide que firmes un pagaré o una letra de cambio, puede haber otra persona que te “avale”, o sea, que se haga responsable si tú no pagas. Para que ese aval sea válido, debe estar escrito en el mismo papel del pagaré o en una hoja pegada a él, con la palabra “por aval” o algo parecido, y la firma de quien te está avalando. Si solo ves una firma en el documento y no se entiende qué significa, se considera que esa persona está actuando como tu aval. Si el pagaré se hace por internet o con tecnología digital, el aval se tiene que dar usando el sistema electrónico que marca la ley, como una firma electrónica o un proceso seguro en línea. Esto aplica para cualquier documento financiero que se maneje de forma digital.
- Art. 112Si no se dice cuánto dinero cubre el aval, se sobreentiende que respalda el total de la letra de cambio. Eso significa que el aval responde por todo lo que se deba, no solo por una parte. Así que si firmas como aval sin aclarar una cantidad, te haces responsable del pago completo del documento.
- Art. 113El aval es como cuando alguien firma para respaldar un pagaré o un cheque. La persona que avala debe escribir a quién está apoyando (por ejemplo, "Avalo a Juan"). Si no lo aclara, se entiende que respalda a quien debe pagar primero, que es el aceptante; y si ese no existe, entonces al que firmó el documento, llamado girador.
- Art. 114Si firmas como aval de alguien, te vuelves responsable junto con esa persona de pagar lo que deba. Tu obligación como aval sigue siendo válida aunque el préstamo o deuda que garantizaste no tenga valor legal. Esto quiere decir que si la persona principal no paga, puedes tener que pagar tú, sin importar si el contrato original tenía fallas.
- Art. 115Cuando alguien firma como avalista de una letra de cambio y termina pagándola, tiene derecho a cobrarle ese dinero a la persona por la que salió fiador (el avalado), y también a los demás que, por la misma letra, le deban a esa persona. Es como si el avalista se convirtiera en el nuevo cobrador. Esto se llama "acción cambiaria", que básicamente es el derecho legal para exigir el pago. En pocas palabras, si pagaste por otro, puedes reclamarles a él y a su cadena de deudores.
- Art. 116Si alguien firma como avalista de un préstamo o pagaré, ese avalista tiene las mismas obligaciones y el mismo tiempo para pagar que la persona a quien le dieron el préstamo (el avalado). Esto significa que, cuando el deudor principal no paga, al avalista lo pueden demandar bajo las mismas reglas y en el mismo plazo. No hay condiciones diferentes para cobrarle al avalista que las que aplican para cobrarle al deudor original.
- Art. 117Si tienes una letra de cambio (un documento para prometer un pago) y no dice “única” en el texto, entonces tú, como la persona que la recibe (el tomador), puedes pedirle a quien la emitió (el girador) que te dé copias exactas, pero tú pagas los gastos. Cada copia debe llevar la palabra “primera”, “segunda”, etc., según el orden en que se hicieron. Si no lo pones, cada copia se considera una letra de cambio diferente. Cualquier otra persona que tenga la letra también puede pedir estas copias, pero debe hacerlo a través del que le endosó (pasó la letra), y así seguido hasta llegar al emisor original. Además, quienes firmaron como avalistas o endosantes tienen la obligación de volver a poner su firma en las copias.
- Art. 118Si una persona tiene varias copias de un mismo pagaré o título, con pagar una sola copia ya queda libre de la deuda en todas las demás. Eso sí, la persona que debe pagar (el girado) sigue siendo responsable por cada copia que haya aceptado firmar. Además, si alguien endosa (firma para traspasar) las copias a distintas personas, cada una de esas copias se trata como si fuera un documento independiente. Eso significa que tanto el que endosó primero como los que endosen después responderán por su firma en cada copia por separado.
- Art. 119Cuando alguien manda una copia de una letra de cambio para que la acepten, debe poner en las otras copias el nombre y la dirección de la persona que tiene esa primera copia. Si no lo hace, la letra sigue siendo válida. La persona que tiene la copia enviada para su aceptación tiene el derecho y la obligación de presentarla a tiempo y, si es necesario, hacer el protesto (que es el documento que prueba que no la pagaron). Si llega la fecha de vencimiento y nadie le pide que devuelva esa copia, debe presentarla para cobrar y pedir que el dinero se deposite en un banco o, si no hay, en una casa de comercio. Si la persona que debe pagar no hace el depósito, entonces debe protestar la letra por falta de pago. Además, está obligado a entregar esa copia que recibió para su aceptación y, si aplica, los documentos del protesto a la persona que sea dueña legítima de otra copia que sí tenga anotado a quién se le mandó la primera.
- Art. 120El Artículo 120 dice que si la persona que tiene en su poder un título de crédito (como un cheque o una letra de cambio) se niega a entregarlo a su dueño legal, ese dueño no puede hacer ningún reclamo legal hasta que levante un acta de protesto. El acta de protesto es un documento oficial ante un notario o autoridad que prueba que alguien no cumplió con su obligación. Para eso, primero debe levantar el acta contra la persona que se negó a entregar el título, dejando constancia de que no lo devolvió. Después, si el caso es contra la persona que debía pagar o aceptar el documento (llamado "girado") por falta de pago de una copia, también se necesita otro protesto. Ambos protestos deben hacerse dentro de los plazos que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o de lo contrario no sirven. En resumen, sin el acta de protesto no puedes demandar a nadie si te niegan la entrega del documento.
- Art. 121Cuando tienes un pagaré o documento en original y lo mandas para que lo acepten, si varias personas te piden que les entregues ese original, se lo tienes que dar a la persona que te lo pida primero. Si dos o más te lo piden al mismo tiempo, entonces le entregas el original al que tenga el ejemplar con el número más bajo (como el número 1 en lugar del 2). Es una regla para evitar pleitos y saber a quién entregarle el documento primero.
- Art. 122Si tienes una letra de cambio (un documento donde alguien se compromete a pagarte), puedes sacarle copias. Las copias deben ser igualitas al original, incluyendo los endosos (firmas de personas que pasaron el documento a otros) y todo lo que diga. Además, en la copia tienes que señalar claramente hasta dónde llega lo que copiaste, para que no se preste a confusiones. Esto es útil por si necesitas guardar una copia o enviarla a alguien.
- Art. 123Si firmas de tu puño y letra en una copia de un pagaré o título de crédito, valen igual que si hubieras firmado en el original. Eso significa que, como firmaste, quedas obligado a pagar aunque tu firma no esté en el documento principal. No importa si es una copia, la ley te hace responsable como si fuera el original.
- Art. 124Si tienes el documento original de un pagaré o cheque, y alguien te pide una copia, debes decirle en esa copia quién tiene el original y dónde vive. Si no lo pones, no importa, los endosos (firmas de traspaso) que ya estaban en las copias siguen siendo válidos. La persona que tiene el original está obligada a entregárselo a quien tenga derecho a la copia. Si alguien con una copia quiere cobrarle a los firmantes, pero no tiene el original, necesita un protesto (un acta notarial) que demuestre que pidió el original y no se lo dieron.
- Art. 125Si varias personas llegan con copias legales del mismo título de crédito y dicen ser las dueñas, quien tiene el documento original debe seguir las reglas del Artículo 121. Eso significa que tiene que pagarle solo a la primera persona que le presente la copia, siempre y cuando esa persona demuestre que es la legítima dueña. Las demás personas tendrán que arreglar el asunto entre ellas o por medio de un juicio. En pocas palabras, el que paga primero, paga bien.
- Art. 126Cuando tengas que cobrar una letra de cambio (un documento donde alguien se compromete a pagarte), tienes que presentarla para que te paguen justo en el lugar y la dirección que viene escrita en el propio documento. Si no viene ninguna dirección, entonces puedes ir a cobrarla al domicilio o casa de la persona que debe pagar (el girado, el aceptante o el domiciliario). Y si hay algún recomendatario (alguien que dio su domicilio para que ahí se hagan los pagos), también puedes presentarla en su casa.
- Art. 127Cuando alguien te da una letra (como un pagaré o cheque), tienes que ir a cobrarla exactamente el día en que dice que vence. No puedes esperar al día siguiente ni ir antes. Si no la presentas a tiempo, podrías perder el derecho de cobrarle al que firmó la letra. El artículo 81 habla de casos especiales, como cuando el día de vencimiento cae en fin de semana o feriado. En esas situaciones, se corre el cobro para el primer día hábil siguiente.
- Art. 128Una letra a la vista es un pagaré que se debe pagar en cuanto se presenta. Este tipo de documento tiene que mostrarse para cobrarlo dentro de los 6 meses después de la fecha en que se hizo. Si alguien que debe pagar la letra quiere, puede acortar ese plazo, pero tiene que escribirlo claramente en el papel. El que emitió la letra también puede alargar el plazo o incluso decir que no se puede presentar para cobro hasta cierta fecha específica. En pocas palabras, hay límites de tiempo para cobrar, pero quienes participan pueden ajustarlos siempre que lo anoten en el documento.
- Art. 129Cuando te paguen una letra de cambio, tienes que entregar el documento original, no solo enseñarlo o prometerlo. Es decir, el dinero o el pago se hacen a cambio de que entregues físicamente el papel. Esto evita que alguien cobre la misma deuda dos veces con diferentes personas. En pocas palabras, sin letra en mano, no hay pago.
- Art. 130Si alguien te debe dinero con un pagaré o letra de cambio y te paga solo una parte, no puedes negarte a recibir ese pago. Pero sí tienes que quedarte con el documento original hasta que te paguen todo lo que deben. En esa misma letra debes anotar cuánto te pagaron, y aparte entregar un recibo por separado por esa cantidad. Así queda claro lo que ya cobraste y lo que aún te falta.
- Art. 131El que tiene la letra de cambio no está obligado a recibir el pago antes de la fecha de vencimiento. Si el que debe pagar (el girado) paga antes de tiempo, él es el responsable si algo sale mal con ese pago, por ejemplo, si resulta que no era válido.
- Art. 132Si alguien tiene una letra de cambio (un documento donde alguien promete pagar una cantidad de dinero en una fecha fija) y no cobra el dinero cuando se vence el plazo, la persona que debe pagar (o cualquier otro obligado) puede, después del tiempo permitido para hacer un protesto (un trámite oficial que registra que no se pagó), depositar el dinero en el Banco de México. Esto lo puede hacer por su cuenta, sin avisarle al dueño de la letra, y el dueño corre con los gastos y el riesgo de que el dinero esté ahí guardado. Así, el que paga se libra de problemas aunque el otro no haya cobrado a tiempo.
- Art. 133Este artículo habla sobre qué pasa si una letra de cambio no se paga. Si el girado (la persona que debe pagar) no lo hace, entonces otras personas pueden pagar en su lugar, en este orden: primero, el aceptante por intervención (alguien que ya se comprometió a pagar si el otro no lo hace); segundo, el recomendatario (la persona recomendada para pagar); y tercero, cualquier otra persona. Si el girado no aceptó la letra desde el principio, puede pagar como tercero, pero antes que cualquier otro, excepto en el caso del artículo 137.
- Art. 134Cuando alguien paga por intervenir en un protesto (un documento legal que demuestra que no se pagó un cheque o pagaré), debe hacer el pago justo cuando se hace el protesto o al día hábil siguiente. El notario, corredor o autoridad que haga el protesto tiene que anotar ese pago en el acta del protesto o justo después. Si no lo anotan así, el pago no sirve para los efectos legales que menciona esta sección.
- Art. 135Cuando alguien paga un cheque por cuenta de otro, tiene que decir quién es esa persona. Si no lo aclara, la ley asume que lo hizo para cubrir al que aceptó el cheque (el que se comprometió a pagarlo) y, si ese no existe, para el que lo firmó (el que ordenó el pago).
- Art. 136Si tú eres la persona que tenía el pagaré (el tenedor) y alguien llamado interventor te paga la deuda, tienes que darle el pagaré con un comprobante de que ya pagaste. Después de eso, el interventor puede exigirle el pago a la persona por la que pagó, y también a todas las demás personas que estaban obligadas a pagar antes que él.
- Art. 137El artículo dice que si varias personas se ofrecen para hacerse responsables de pagar un pagaré o letra de cambio (eso es "intervenir como terceros"), se va a elegir a la que ayude a liberar a más personas que debían pagar. En corto, gana el que quite de problemas al mayor número de deudores.
- Art. 138Si tienes una letra de cambio (un documento que te deben pagar) y alguien más se ofrece a pagarla por el deudor, no puedes negarte a recibir ese pago. Si te niegas sin razón, pierdes el derecho de cobrarle a esa persona que se ofreció a pagar, y también a cualquier otra persona que esté obligada a pagar después de ella. O sea, si rechazas el pago de buena fe de un tercero, te quedas sin poder reclamarles a ellos ni a los siguientes responsables.
- Art. 139El artículo 139 dice que cuando alguien te paga con una letra de cambio (un documento donde se promete pagar una cantidad de dinero en una fecha), tú tienes que protestarla si no te la aceptan o si no te pagan, ya sea todo o una parte. "Protestar" es un paso legal donde un notario o autoridad deja constancia de que no te pagaron, para poder reclamar después. Hay una excepción en el artículo 141, que puede evitar esta obligación en ciertos casos. En palabras sencillas: si no te cumplen con el pago, debes hacer el protesto para no perder tu derecho a cobrar.
- Art. 140El protesto es un trámite oficial que demuestra que llevaste un pagaré o letra de cambio al banco a tiempo y la persona que debía pagar no lo hizo, o solo pagó una parte. Nadie más puede hacer ese trámite por ti, solo el protesto sirve para eso, a menos que una ley diga otra cosa. En pocas palabras, es como un certificado que prueba que alguien no te pagó.
- Art. 141El que firma una letra de cambio (girador) puede ponerle una nota como “sin protesto” o “sin gastos” para que la persona que la tiene (tenedor) no tenga que hacer el protesto, que es un trámite oficial para demostrar que no le pagaron. Pero esto no lo exime de presentar la letra a tiempo para que la acepten o le paguen, ni de avisar a los demás involucrados si no hubo pago. Si alguien dice que el tenedor no la presentó a tiempo, ese alguien debe probarlo. Si el tenedor igual hace el protesto aunque tenga la cláusula, él paga los gastos. Y si el tenedor o quien endosa la letra pone esa cláusula, no cuenta.
- Art. 142El protesto es un documento oficial que sirve para dejar constancia de que no te pagaron un cheque o una letra de cambio. Este documento lo puede hacer un notario o un corredor público, que son personas autorizadas por la ley. Si no hay ninguno de estos en tu localidad, entonces la primera autoridad política del lugar, como el presidente municipal, puede hacerlo.
- Art. 143El protesto es un documento legal que sirve para dejar constancia de que alguien no pagó o no aceptó un cheque, pagaré o letra de cambio. Si no te pagan, el protesto se hace contra la persona que debía pagar y en el lugar que viene en el documento; si no dice lugar, se hace en su casa o donde viva. Si no encuentras a esa persona, el protesto se puede hacer con sus empleados, familiares o vecinos. Y si no sabes dónde vive la persona, el notario o la autoridad pueden elegir un lugar para hacer el protesto.
- Art. 144El protesto es un documento legal que sirve para demostrar que alguien no pagó o no aceptó un cheque o letra de cambio. Si te rechazan un pago, tienes dos días hábiles (sin contar domingos ni días festivos) para hacer el protesto desde que presentaste el documento, pero siempre antes de la fecha de vencimiento. Si no te pagan en la fecha de vencimiento, también tienes dos días hábiles después de esa fecha para protestar. En el caso de las letras a la vista (que se pagan en el momento), puedes hacer el protesto el mismo día o dentro de los dos días hábiles siguientes.
- Art. 145El protesto es un aviso formal de que no te pagaron o no aceptaron un pagaré o cheque. Si el documento dice "sin protesto" o "dispensa de protesto", no necesitas hacer ese trámite para cobrar. Básicamente, ese artículo dice que puedes saltarte el paso de presentar el documento para pago y el aviso oficial si ya está acordado. Esto aplica tanto cuando no aceptan la deuda como cuando no te pagan.
- Art. 146El artículo 146 habla de las letras a la vista, que son como pagarés que se deben pagar en el momento en que se presentan. Dice que este tipo de documentos solo se pueden protestar (es decir, hacer un reclamo legal) si no te pagan cuando los presentas. También aplica para otras letras donde no es obligatorio que te las acepten, pero si no las presentas a tiempo según el artículo 94, tampoco podrás protestarlas por falta de aceptación, solo por falta de pago. En pocas palabras, solo te puedes quejar legalmente si no te pagan, no si no te aceptan el documento antes.
- Art. 147Si la persona que debe pagar la letra de cambio (el "girado") es declarada en quiebra o concurso (es decir, que un juez determina que ya no puede pagar sus deudas), entonces tienes derecho a protestar la letra por falta de pago. Esto aplica tanto si la declaración de quiebra ocurre antes de que acepte la letra, como si sucede después pero antes de la fecha de vencimiento. Puedes hacer el protesto en cualquier momento desde que inicia el concurso hasta el día en que, según la ley, deberías haberlo hecho por falta de aceptación o pago. En otras palabras, no tienes que esperar a la fecha exacta para protestar; puedes hacerlo desde que sabes que está en quiebra.
- Art. 148Cuando alguien no paga o no acepta una letra de cambio (un documento donde prometes pagar una deuda), se hace un protesto, que es como un acta oficial que prueba que no cumpliste. Ese documento se escribe en la misma letra o en una hoja pegada a ella. El notario, corredor o autoridad que lo hace también levanta un acta donde debe incluir: una copia exacta de la letra con todos los datos, el momento en que le pidieron a la persona que pagara o aceptara (anotando si estuvo presente), las razones por las que se negó, la firma de quien atendió el trámite (o si no quiso firmar, se anota), y el lugar, fecha y hora exactos del protesto, más la firma de quien lo autoriza.
- Art. 149El notario, el corredor o la autoridad que hicieron el protesto (el documento que comprueba que no te pagaron) deben quedarse con la letra de cambio durante todo el día del protesto y el día siguiente. Ese tiempo se le da al girado (la persona que debía pagar) para que pueda presentarse y pagar el monto de la letra, más los intereses por tardanza y los gastos que costó hacer el trámite del protesto. Básicamente, le dan dos días al deudor para que cubra todo antes de que el afectado pueda iniciar acciones legales.
- Art. 150Cuando alguien firma un pagaré, un cheque o una letra de cambio, puede exigir que le paguen aunque aún no haya llegado la fecha de vencimiento. Eso es posible si el deudor se niega a aceptar la deuda, si solo acepta pagar una parte, si no paga o paga menos de lo debido, o si es declarado en quiebra. En esos casos, la persona a quien le deben puede cobrar el total del documento, o la parte que no fue aceptada, antes de la fecha acordada. Básicamente, la ley protege a quien prestó dinero o dio un plazo para que cobre más rápido si el deudor falla o está en problemas financieros graves.
- Art. 151El artículo 151 habla de dos tipos de acciones legales para cobrar un pagaré o un cheque. La acción directa es cuando le cobras al aceptante (quien firmó para pagar) o a sus avalistas (quienes respaldan el pago). La acción de regreso es cuando le cobras a cualquier otra persona que esté obligada, como el que firmó antes o los que endosaron el documento. En pocas palabras, si no te pagan, puedes elegir a quién reclamar según quién sea el responsable.
- Art. 152Con la acción cambiaria, la persona que tiene una letra de cambio (un documento donde alguien promete pagar una cantidad) puede exigir que le paguen lo siguiente: el monto total de la letra, los intereses por demora desde la fecha de vencimiento, los gastos de protesto (trámite que prueba que no te pagaron) y otros gastos legítimos, más un premio extra si el pago se hace en otra plaza (ciudad) distinta a la acordada. Si la letra aún no vence, al cobrarla antes te descuentan los intereses que faltan, calculados con la tasa legal.
- Art. 153Cuando una persona que firmó un pagaré o cheque tuvo que pagarlo porque el deudor principal no lo hizo, esta persona puede cobrarle al deudor el dinero que pagó más otros gastos. Puede reclamar: lo que pagó menos las multas que le pusieron, los intereses por el tiempo que pasó desde que pagó, los gastos de cobranza y otros gastos legales que haya tenido. También puede pedir un extra por la diferencia de dinero entre la ciudad donde vive y donde debe cobrarle.
- Art. 154El artículo 154 dice que todas las personas que firman una letra de cambio (como el que la paga, el que la emite, los que la endosan o los que la avalan) son responsables juntos de cubrir el dinero. Si alguien no paga, el último que tiene la letra puede cobrarle a cualquiera de ellos, sin importar el orden en que firmaron, y si le cobra a uno, aún puede cobrarle a los demás después. También, si uno de los firmantes paga la deuda, ese mismo derecho lo tiene para cobrarles a los que firmaron antes que él, al que aceptó la letra y a sus avalistas.
- Art. 155Básicamente, este artículo dice que cuando se "protesta" un cheque o pagaré (que es cuando se va con un notario o autoridad para dejar constancia de que alguien no lo pagó o no aceptó pagarlo), la persona que hace el protesto debe notificar a todos los que hayan participado en el documento, menos a la persona que no pagó. Si vives en la misma ciudad, te deben dar el aviso al día siguiente; si vives en otro lugar, te lo envían por correo certificado a la dirección que pusiste al firmar. Si el notario o quien hizo el protesto no avisa a tiempo, esa persona puede tener que pagar por los daños que cause por no avisar. Igual, si el último que tiene el documento no da los avisos que marca otro artículo (el 141), también se hace responsable de los daños.
- Art. 156Cuando una letra de cambio (un documento para cobrar dinero) es protestada (es decir, alguien no la pagó en la fecha acordada), la persona que la firmó (girador) o cualquiera que la haya firmado como aval (endosante) puede pedirle al tenedor (quien tiene el documento para cobrarlo) que reciba el dinero adeudado más los gastos que sean justos, y que le entregue la letra y el desglose de los gastos. Esto lo pueden hacer apenas se enteren del protesto. Si varios quieren pagar al mismo tiempo, primero tiene derecho la persona que originalmente firmó la letra (el girador), y si solo son endosantes, se prefiere al que la firmó antes (el de fecha más antigua).
- Art. 157Si tienes un pagaré o letra de cambio que no te pagaron y ya la protestaste (que es un trámite legal para comprobar que no te pagaron), tú como la persona que la tiene al final puedes cobrarle a los demás que firmaron, como avalistas o giradores. Para cobrar, puedes hacer una de dos cosas: 1) pedirles que te abonen en su cuenta el dinero de la letra más los intereses y gastos legítimos, o 2) girarles una nueva letra a la vista (que se paga de inmediato) a tu nombre o al de alguien más, por el mismo valor más intereses y gastos. En cualquier caso, debes entregar la letra original, el acta de protesto, y una cuenta detallada de los intereses y gastos, incluyendo el costo del recambio si aplica.
- Art. 158El artículo 158 habla sobre cómo calcular el precio del "recambio", que es una especie de multa o costo extra que se paga cuando no se cumple con un pago (como un cheque o pagaré). Para sacar ese precio, se usa el tipo de cambio o valor que esté vigente el día en que se hizo el protesto (que es cuando un notario certifica que no te pagaron) o el día del pago, en el lugar donde ese pago se debió haber hecho o se hizo. Básicamente, si te deben dinero y no te pagan, el costo extra se calcula con la tasa del día en que se registró el problema o se pagó, según donde ocurra.
- Art. 159Cuando varias personas firman una letra de cambio al mismo tiempo, todas son responsables de pagar la deuda completa, sin importar quién la firme primero. Si una de ellas paga, no puede reclamarle a las que firmaron con ella como si fuera un nuevo acreedor, sino que solo tiene los mismos derechos que cualquier otro deudor que haya pagado. Pero eso no le quita la posibilidad de cobrarle al que aceptó la letra (el deudor principal) o a otros que estén antes en la cadena de responsables. Tampoco pierde el derecho de reclamarle al que le endosó el documento justo antes que él o al que emitió la letra (el girador), según lo que dicen otros artículos de la ley.
- Art. 160Si eres la última persona que tiene una letra de cambio y quieres cobrarle a los que la firmaron (como avalistas o endosantes), pierdes ese derecho si no haces las cosas a tiempo. Esto pasa si no presentas la letra para que la acepten o te paguen dentro de los plazos que marca la ley, o si no levantas el protesto (un acta que prueba que no te pagaron). También pierdes el derecho si no aceptas que otra persona pague por el deudor, o si no demandas dentro de los tres meses siguientes al protesto. Además, si el derecho de cobro contra el aceptante (quien debe pagar) ya caducó o va a caducar en los próximos tres meses, tampoco puedes reclamar a los demás.
- Art. 161Si alguien que pagó una letra de cambio (como un cheque o pagaré) quiere cobrarle a la persona anterior en la cadena, tiene un tiempo límite para hacerlo. Pierde ese derecho si el último dueño de la letra ya no podía cobrar por las razones que marca el artículo anterior. También pierde el derecho si no demanda dentro de los tres meses siguientes a cuando pagó la letra, o desde que le avisaron de una demanda si no pagó voluntariamente. Además, se vence si ya pasó el tiempo legal para cobrarle al aceptante (quien firmó como responsable), o si ese tiempo va a vencer en los próximos tres meses después de la notificación de la demanda. En casos especiales, la fecha de pago se cuenta desde el día en que se anotó el recibo en la letra o cuando se dio el aviso.
- Art. 162El artículo 162 dice que, si para ejercer un derecho tienes un plazo (por ejemplo, 30 días), no basta con que hagas algo antes de que se termine. Para que no pierdas tu derecho (eso es "caducidad"), necesitas haber presentado tu demanda ante un juez dentro de ese plazo. Incluso si el juez al que se la llevaste no es el correcto, igual cuentas como si lo hubieras hecho a tiempo. O sea, lo importante es que entregues el papel dentro del tiempo límite, sin importar el error.
- Art. 163Si tienes una letra de cambio (un documento donde alguien se compromete a pagar una cantidad), y esa letra fue aceptada por otra persona o está domiciliada (se paga en un lugar específico), pierdes el derecho a cobrar legalmente si no levantas un protesto por falta de pago de manera correcta. En el caso del artículo 141, también pierdes ese derecho si no presentas la letra para cobrarla al domiciliatario (quien debe pagarla en ese lugar) o al aceptante por intervención dentro de los dos días hábiles después de la fecha de vencimiento. En pocas palabras, si no haces los trámites a tiempo, te quedas sin poder exigir el pago por la vía legal.
- Art. 164El artículo 164 dice que los plazos para que venza una letra de cambio (un pagaré o cheque) no se pueden pausar, a menos que ocurra algo fuera de tu control, como un terremoto o una inundación. Además, esos plazos nunca se reinician aunque pase algo. En palabras simples, si tienes un documento de deuda, el tiempo para cobrarlo corre sin parar, excepto en situaciones muy graves que nadie puede evitar.
- Art. 165Si tienes una letra de cambio (un documento que alguien firma para pagarte una cantidad de dinero), tienes solo tres años para cobrarla. Ese plazo legal se llama prescripción. El reloj empieza a correr desde la fecha en que el documento vence o debía pagarse. Si no lo cobras en esos tres años, pierdes el derecho de reclamarlo por la vía legal.
- Art. 166Si tienes un pagaré o un cheque, hay un tiempo límite para cobrarle a cada persona que lo firmó. Si haces algo legal para detener el reloj de ese límite (como presentar una demanda), ese "pause" solo aplica para la persona a la que se lo hiciste, no para los demás firmantes. La única excepción es cuando varias personas firman juntos un mismo documento y se hacen responsables por igual (eso se llama "obligados solidarios"). Además, cuando presentas una demanda, aunque el juez no sea el correcto para tu caso, esa acción igual detiene el tiempo para cobrar.
- Art. 167Cuando alguien firma una letra de cambio (como un pagaré) y no paga, el que tiene ese documento puede demandarlo para cobrar de inmediato. La demanda incluye el dinero que se debe, más los intereses y los gastos extra que haya generado, sin que el deudor tenga que reconocer antes su firma en el juzgado. Esto significa que el proceso es más rápido y directo, porque no se pierde tiempo en verificar la firma. Sin embargo, el deudor solo puede defenderse con las excusas válidas que marca el artículo 8 de la misma ley, como que el documento es falso o que ya pagó. En pocas palabras, es una forma fácil y segura de cobrar una deuda cuando tienes el documento firmado.
- Art. 168Si firmaste un pagaré o letra de cambio por un negocio (como un préstamo o una compra), el derecho a cobrar ese negocio original no se pierde solo porque emitiste el documento. Sin embargo, esa deuda solo se puede cobrar por la vía legal si primero presentaste el pagaré para que te pagaran o lo aceptaran, y la otra persona no lo hizo. Para demostrar que no te pagaron, no necesitas un acta notarial (protesto), puedes usar cualquier otra prueba como testigos o correos. Si el pagaré ya no es válido por haber pasado mucho tiempo (prescripción) o por no usarlo a tiempo (caducidad), solo podrás cobrar la deuda original si hiciste todo lo necesario para que el deudor no pierda sus derechos contra otros involucrados.
- Art. 169Si el dueño de una letra de cambio (un documento de pago) pierde el derecho de cobrarle al que la firmó porque pasó mucho tiempo (caducidad), y tampoco puede cobrarle a nadie más que haya firmado, entonces puede pedirle al que firmó la letra que le pague solo si ese firmante se benefició injustamente con dinero del dueño. Eso sí, esa reclamación solo se puede hacer durante un año después de que se perdió el derecho original de cobro. No aplica si hay otra forma legal de cobrar.
- Art. 170Para que un pagaré sea válido, debe tener seis cosas escritas claramente. Primero, en el papel tiene que decir la palabra "pagaré" para que quede claro qué es. Segundo, debes prometer sin condiciones que vas a pagar una cantidad exacta de dinero. Tercero, hay que escribir el nombre de la persona que va a recibir el pago. Cuarto, debe decir cuándo y dónde se va a pagar. Quinto, tiene que tener la fecha y el lugar donde lo firmaste. Sexto, debe llevar tu firma o la de alguien que firme por ti si tú no puedes.
- Art. 171Si un pagaré (un documento donde alguien promete pagar una deuda) no tiene escrita la fecha límite para pagarlo, se considera que se debe pagar en el momento en que la persona que lo tiene se lo pida al deudor (es decir, "a la vista"). Si el pagaré tampoco dice en qué lugar se debe hacer el pago, se entiende que el pago debe hacerse en la casa o negocio de la persona que firmó el pagaré.
- Art. 172Si tienes un pagaré que se tiene que pagar "a cierto plazo de la vista", significa que se vence después de un tiempo contado desde que el deudor lo ve. Ese pagaré lo debes presentar para cobrarlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hizo. Al mostrarlo, solo se fija la fecha de vencimiento, no se cobra todavía, y se comprueba como dice el artículo 82. Si la persona que firmó el pagaré (el suscriptor) se olvidó de ponerle la fecha en que lo viste por primera vez, tú, como el que lo tiene (el tenedor), puedes escribir esa fecha tú mismo para que el conteo empiece.
- Art. 173Cuando tienes un pagaré (un papel donde alguien promete pagarte una cantidad de dinero), si dice en qué banco o lugar se paga, debes llevarlo justo ahí para cobrarlo. Si no dice un lugar específico, lo tienes que presentar a la persona que firmó el pagaré (el suscriptor) en la dirección que viene escrita. Si no te pagan, debes hacer un protesto (un acta oficial que prueba que no te pagaron) en el lugar que dice el documento. Si no haces ese protesto y quien debía pagar no es el suscriptor sino otra persona, pierdes tu derecho de cobrarles a los que firmaron antes (endosantes) y al suscriptor. Pero si el que tiene que pagar es el suscriptor directamente, no estás obligado a presentar el pagaré el día de su vencimiento ni a hacer el protesto para conservar tu derecho de cobrarle. En pocas palabras: si no es el suscriptor quien paga, tienes que hacer el protesto o pierdes derechos; si es el suscriptor, no es necesario.
- Art. 174El artículo 174 dice que muchas de las reglas que aplican a los **cheques** (como los plazos, endosos o protestos) también se usan para los **pagarés**, pero con algunos cambios. Por ejemplo, si alguien firma un pagaré, se le considera como si hubiera aceptado el pago, igual que en un cheque, excepto en dos artículos especiales (168 y 169) donde se le trata como a la persona que emite el cheque. Además, cuando hables de cuentas, el valor del pagaré incluye los intereses ya vencidos, y si quieres descontarlo antes de su fecha, se calcula con la tasa de interés que se acordó o, si no se fijó, con la tasa legal. Si hay retraso en el pago, los intereses moratorios se cobran según lo pactado, o si no, conforme a la tasa del documento o la legal. Todo esto aplica solo a las partes del pagaré que sean relevantes, sin copiar todo lo de los cheques al pie de la letra.
- Art. 175Un cheque solo lo puede emitir un banco, no cualquier persona o empresa. Si alguien hace un documento parecido a un cheque pero sin ser de un banco, ese papel no vale como título de crédito. Además, solo puede hacer un cheque quien tenga dinero disponible en el banco y el banco le haya dado permiso para girar cheques. Ese permiso se da cuando el banco te da las hojas especiales para cheques o cuando te abre una cuenta de depósito donde puedes disponer del dinero en cualquier momento.
- Art. 176Para que un cheque sea válido, debe tener escrito lo siguiente: primero, debe decir claramente que es un "cheque". Segundo, debe indicar el lugar y la fecha donde se hizo. Tercero, debe incluir una orden sin condiciones de pagar una cantidad exacta de dinero. Cuarto, debe tener el nombre de la persona o banco que va a pagar (el "librado"). Quinto, debe decir dónde se va a cobrar. Y sexto, debe llevar la firma de quien lo emite (el "librador").
- Art. 177Cuando alguien te da un cheque, la ley dice que el lugar donde se expide (se hace) y donde se paga (se cobra) es el que está escrito junto al nombre de quien lo firma (el librador) o junto al nombre de quien debe pagarlo (el banco o la persona que paga, llamado librado). Si aparecen varios lugares, solo cuenta el que está escrito primero; los demás se ignoran. Si no se indica ningún lugar, entonces se entiende que el cheque se hizo en la casa del librador y que se cobra en la casa del librado. Si ambos tienen negocios en distintos sitios, se considera que el lugar es donde está su oficina principal.
- Art. 178Un cheque siempre se paga en el momento en que lo presentas en el banco, no importa qué fecha le pongas. Si alguien escribe en el cheque que se pague después, esa condición no cuenta. Si presentas el cheque antes del día que aparece como fecha de emisión, el banco está obligado a pagártelo el mismo día que lo lleves.
- Art. 179El cheque puede ser de dos tipos: nominativo (a nombre de una persona específica) o al portador (quien lo tenga en sus manos lo puede cobrar). Si el cheque es por una cantidad mayor a la que fije el Banco de México en sus reglas oficiales, forzosamente debe ser nominativo, es decir, con un nombre escrito. Si un cheque no dice a nombre de quién se hace, o si dice el nombre de una persona pero también trae la frase "al portador", entonces se considera como cheque al portador. El cheque nominativo se puede hacer a nombre de otra persona, del mismo que lo firma o del banco donde se cobra, pero si se hace o se endosa a favor del banco, ya no se puede pasar a otra persona.
- Art. 180Tienes que ir a cobrar tu cheque al lugar que viene escrito en el documento. Si no dice ninguna dirección, entonces lo debes llevar a la sucursal o establecimiento principal del banco que está en la ciudad donde se debe pagar. O sea, no puedes cobrarlo en cualquier lado, solo en el lugar correcto.
- Art. 181Si te dan un cheque, tienes un tiempo límite para cobrarlo. Si el cheque se emitió y se paga en la misma ciudad, solo tienes 15 días naturales (incluyendo fines de semana) desde la fecha que aparece en el cheque. Si el cheque se emitió en una ciudad de México pero se paga en otra, el plazo se extiende a un mes. En cambio, si el cheque se hizo en el extranjero para pagarse en México, o se hizo en México para pagarse en el extranjero, tienes hasta tres meses para presentarlo. Eso sí, si el cheque se emitió en México para cobrarse en otro país, las leyes de ese país podrían poner un plazo diferente.
- Art. 182Si llevas un cheque a la Cámara de Compensación (que es como el sistema donde los bancos intercambian cheques entre ellos), es lo mismo que si lo presentaras directamente en el banco que debe pagarlo. O sea, no hace falta que vayas tú mismo al banco, porque al meterlo en ese sistema ya cuenta como si lo hubieras hecho. Así que el banco está obligado a pagarlo aunque no se lo hayas entregado en persona.
- Art. 183El que firma un cheque (el librador) es quien se hace responsable de que se pague. No importa si pone alguna condición o dice lo contrario en el cheque, porque la ley no la va a tomar en cuenta. Así que, si tú emites un cheque, tú tienes que asegurarte de que haya dinero en el banco para cubrirlo.
- Art. 184Si tú autorizas a alguien para que expida cheques a tu nombre, estás obligado a pagarlos, pero solo hasta donde alcance el dinero que tengas disponible en el banco, según lo que acordaron. Si no hay una ley que te quite esa obligación, debes cumplirla. Si el banco, sin una razón válida, se niega a pagar un cheque cuando tienes dinero suficiente, el banco debe pagarte los daños que te haya causado. La indemnización nunca será menor al 20% del valor del cheque.
- Art. 185El librador (la persona que firma y emite un cheque) no puede cancelar el cheque ni impedir que se cobre mientras todavía esté dentro del plazo para cobrarlo, que está en el artículo 181. Si el librador intenta cancelarlo o pedir que no se pague antes de que se cumpla ese plazo, el banco no tiene por qué hacerle caso hasta que ya haya pasado el tiempo para presentar el cheque. Esto significa que, aunque el librador se arrepienta, el cheque sigue siendo válido y se puede cobrar mientras no se venza el plazo.
- Art. 186Si tenés un cheque y no lo cobraste a tiempo, no te preocupes: el banco igual debe pagarlo si el que lo firmó tenía dinero en su cuenta para cubrirlo en ese momento. Esto aplica aunque hayas pasado de la fecha límite para cobrarlo o para hacer el protesto (que es el trámite para reclamar si no te pagan). Ojo, el banco solo tiene la obligación de pagarlo si todavía hay fondos disponibles del dueño del cheque. Así que, si te pagan con un cheque, no dejes pasar mucho tiempo, pero si lo haces, aún puedes tener suerte si hay dinero.
- Art. 187Si alguien firmó un cheque y después fallece o queda incapacitado, el banco no puede negarse a pagarlo solo por eso. El cheque sigue siendo válido y debe cobrarse igual, siempre y cuando tenga fondos suficientes. Esto aplica aunque el dueño de la cuenta ya no esté o no pueda manejar sus asuntos.
- Art. 188Si alguien que firmó un cheque (llamado "librador") resulta que está en quiebra o no puede pagar sus deudas, el banco o la persona que debe pagar ese cheque (el "librado") tiene que negarse a pagarlo desde el momento en que se entere de esa situación. O sea, en cuanto el banco sepa que quien emitió el cheque ya no puede cumplir con sus obligaciones, ya no debe aceptar cobrarlo. La idea es proteger el dinero y evitar que se sigan haciendo pagos con cheques que ya no tienen respaldo.
- Art. 189Si alguien te paga en partes un cheque que tienes en tu poder, tú puedes negarte a recibir solo una parte. Pero si decides aceptar el pago parcial, tienes que anotar en el cheque la cantidad que te dieron, firmarlo y entregarle un recibo al banco por ese monto. El "tenedor" es la persona que tiene el cheque en sus manos y tiene derecho a cobrarlo. El "librado" es el banco que debe pagar.
- Art. 190Si llevas un cheque al banco dentro del plazo que marca la ley y no te lo pagan, tienes hasta el segundo día hábil después de ese plazo para hacer el protesto, que es un trámite formal que deja constancia de que el cheque no se pagó. Si te pagan solo una parte, el protesto se hace por la cantidad que no te cubrieron. Si presentas el cheque en una Cámara de Compensación (donde los bancos intercambian cheques) y el banco se niega a pagarlo total o parcialmente, esa cámara anota en el cheque que fue presentado a tiempo y que no lo pagaron; esa anotación vale como protesto. También sirve como protesto si el banco escribe en el propio cheque que lo presentaste a tiempo y no te pagaron todo o una parte. En esos dos casos, tú, como persona que tiene el cheque, debes avisar a todos los que firmaron el documento (como el que lo emitió o los que lo endosaron) que no te pagaron.
- Art. 191Si no presentas o protestas un cheque dentro del tiempo que marca la ley, pierdes ciertos derechos. Por ejemplo, si eres la última persona que tuvo el cheque, ya no puedes cobrarle a quienes lo endosaron (los que lo firmaron para pasarlo) ni a sus avalistas (los que garantizaron el pago). Tampoco puedes reclamar entre los mismos endosantes o avalistas si alguien no pagó. Además, si eres el que emitió el cheque (librador) y puedes demostrar que tenías dinero suficiente en el banco durante el plazo para cobrarlo, pero no se pagó por una razón fuera de tu control, tampoco te pueden reclamar a ti ni a tus avalistas.
- Art. 192Tienes seis meses para demandar a alguien por un cheque, pero el tiempo límite depende de quién sea la persona. Si eres el último que tuvo el cheque, el plazo empieza a correr desde que se acaba el tiempo para presentarlo a cobrar. En cambio, si quieres reclamar a los que firmaron el cheque (endosantes o avalistas), el plazo comienza al día siguiente de que el banco pagó el cheque. Después de esos seis meses, ya no puedes hacer nada legalmente.
- Art. 193Si alguien te da un cheque y lo presentas para cobrar dentro del tiempo legal, pero el banco no te paga porque la persona que lo firmó (el librador) no tenía fondos o cerró la cuenta, esa persona tiene que pagarte todos los gastos o pérdidas que te haya causado ese problema. Además, sin importar los daños reales, la cantidad mínima que te debe pagar por ese problema es el veinte por ciento del valor total del cheque. Por ejemplo, si el cheque era de mil pesos, aunque hayas perdido menos, te toca por lo menos 200 pesos de indemnización.
- Art. 194Si tú pides un cheque y luego alguien cambia la cantidad escrita o falsifica tu firma, no puedes reclamarle al banco (el librado) si ellos ya pagaron, siempre y cuando tú hayas tenido la culpa, por ejemplo, por descuido tuyo o de tus empleados. Si el banco te entregó un cheque en blanco (esqueleto) y tú lo llenaste, solo podrás quejarte del pago si la alteración o falsificación se nota a simple vista, o si perdiste el talonario y avisaste al banco a tiempo. Cualquier acuerdo que vaya en contra de estas reglas no sirve para nada.
- Art. 195Si alguien te paga un pagaré u otro documento similar con un cheque y lo anota en el cheque, esa persona se vuelve responsable de cuidar ese documento hasta que el cheque se pague o venza. Si el cheque no se paga o se paga a medias, es como si no se hubiera pagado el documento original, y tú puedes pedir que te devuelvan el título y que te paguen los gastos de cobranza. Además, si la persona no te regresa el documento cuando se lo pidas frente a un juez, notario u otra autoridad, eso se anota en un acta que cuenta como protesto para que puedas exigir tus derechos. Los plazos para protestar el documento empiezan a contar desde que el cheque es protestado.
- Art. 196Este artículo dice que las reglas de otros artículos también se aplican al cheque, pero solo en lo que sea relevante. Es como cuando una misma instrucción sirve para varios casos, pero adaptándola a cada uno. Los artículos que menciona hablan de cosas como cómo endosar un cheque, cómo pagarlo o qué pasa si se pierde. Entonces, si tienes un cheque, te toca seguir esas mismas reglas, pero siempre pensando en cómo funciona un cheque.
- Art. 197Un cheque cruzado es el que tiene dos rayas paralelas en la parte de enfrente (el anverso). Si ves esas rayas, el cheque solo lo puede cobrar un banco, no una persona en ventanilla. Si entre las rayas no hay ningún nombre, cualquier banco lo puede cobrar para ti; eso se llama "cruzamiento general". Pero si entre las rayas está escrito el nombre de un banco específico, solo ese banco puede cobrarlo y pagarte. Si alguien intenta borrar las rayas o el nombre del banco, ese cambio no vale y el cheque sigue siendo cruzado.
- Art. 198Si alguien te da un cheque o tú lo tienes, puedes escribirle “para abono en cuenta” para que no te lo paguen en efectivo. Eso significa que solo se puede depositar en un banco, y el dinero se va directo a la cuenta del beneficiario (la persona a quien va el cheque). Una vez que le pones esa frase, el cheque ya no se puede pasar a otra persona (no es negociable) y tampoco se puede borrar la frase. Si el banco paga el cheque en efectivo en vez de depositarlo, se hace responsable por ese error.
- Art. 199Antes de que se emita un cheque, la persona que lo firma (llamada librador) puede pedirle al banco (librado) que lo revise y confirme que hay dinero suficiente en la cuenta para pagarlo. Esa confirmación no puede ser por una parte del cheque, solo por el total, y tampoco se puede hacer en cheques que no tengan un nombre específico (cheques al portador). Una vez que el banco certifica el cheque, ya no se puede pasar a otra persona. Esto significa que el banco se compromete a pagar, igual que cuando acepta una letra de cambio. Si el librador pone en el cheque palabras como “acepto”, “visto” o “bueno”, o solo su firma, eso cuenta como certificación. El librador puede cancelar el cheque certificado, pero solo si lo devuelve al banco para que lo anulen.
- Art. 200Solo los bancos pueden emitir cheques de caja que salgan de sus propias cuentas. Para que un cheque de caja sea válido, debe llevar el nombre de una persona específica (no puede ser "al portador") y no se puede endosar o pasar a otra persona.