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Artículo 162 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 162 dice que, si para ejercer un derecho tienes un plazo (por ejemplo, 30 días), no basta con que hagas algo antes de que se termine. Para que no pierdas tu derecho (eso es "caducidad"), necesitas haber presentado tu demanda ante un juez dentro de ese plazo. Incluso si el juez al que se la llevaste no es el correcto, igual cuentas como si lo hubieras hecho a tiempo. O sea, lo importante es que entregues el papel dentro del tiempo límite, sin importar el error.

Texto oficial

Artículo 162.- El ejercicio de la acción en el plazo fijado por las fracciones V del artículo 160 y II del artículo 161, no impide su caducidad sino cuando la demanda respectiva hubiere sido presentada dentro del mismo plazo, aun cuando lo sea ante Juez incompetente. Artículo reformado DOF 31-08-1933

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.