Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 161 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien que pagó una letra de cambio (como un cheque o pagaré) quiere cobrarle a la persona anterior en la cadena, tiene un tiempo límite para hacerlo. Pierde ese derecho si el último dueño de la letra ya no podía cobrar por las razones que marca el artículo anterior. También pierde el derecho si no demanda dentro de los tres meses siguientes a cuando pagó la letra, o desde que le avisaron de una demanda si no pagó voluntariamente. Además, se vence si ya pasó el tiempo legal para cobrarle al aceptante (quien firmó como responsable), o si ese tiempo va a vencer en los próximos tres meses después de la notificación de la demanda. En casos especiales, la fecha de pago se cuenta desde el día en que se anotó el recibo en la letra o cuando se dio el aviso.

Texto oficial

Artículo 161.- La acción cambiaria del obligado en vía de regreso que paga la letra, contra los obligados en la misma vía anteriores a él, caduca: I.- Por haber caducado la acción de regreso del último tenedor de la letra de acuerdo con las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior; Fracción reformada DOF 31-08-1933 II.- Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha en que se hubiere pagado la letra, con los intereses y gastos accesorios, o a la fecha en que le fue notificada la demanda respectiva, si no se allanó a hacer el pago voluntariamente; y Fracción reformada DOF 31-08-1933 III.- Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses que sigan a la notificación de la demanda. En los casos previstos por el artículo 157, se considerará como fecha de pago, para los efectos de la fracción II de este artículo, la fecha de la anotación de recibo que debe llevar la letra pagada, o en su defecto, la del aviso o la de la letra de resaca a que aquel precepto se refiere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.