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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la última persona que tiene una letra de cambio y quieres cobrarle a los que la firmaron (como avalistas o endosantes), pierdes ese derecho si no haces las cosas a tiempo. Esto pasa si no presentas la letra para que la acepten o te paguen dentro de los plazos que marca la ley, o si no levantas el protesto (un acta que prueba que no te pagaron). También pierdes el derecho si no aceptas que otra persona pague por el deudor, o si no demandas dentro de los tres meses siguientes al protesto. Además, si el derecho de cobro contra el aceptante (quien debe pagar) ya caducó o va a caducar en los próximos tres meses, tampoco puedes reclamar a los demás.

Texto oficial

Artículo 160.- La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca: I.- Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128; LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 26 de 118 II.- Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 139 al 149; III.- Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92; IV.- Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de los artículos 133 al 138; V.- Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, al día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago; y Fracción reformada DOF 31-08-1933 VI.- Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 25) ↗

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