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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
198

Artículo 198 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da un cheque o tú lo tienes, puedes escribirle “para abono en cuenta” para que no te lo paguen en efectivo. Eso significa que solo se puede depositar en un banco, y el dinero se va directo a la cuenta del beneficiario (la persona a quien va el cheque). Una vez que le pones esa frase, el cheque ya no se puede pasar a otra persona (no es negociable) y tampoco se puede borrar la frase. Si el banco paga el cheque en efectivo en vez de depositarlo, se hace responsable por ese error.

Texto oficial

Artículo 198.- El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión “para abono en cuenta”. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”. La cláusula no puede ser borrada. Párrafo reformado DOF 26-12-1990 El librado que pague en otra forma, es responsable del pago irregularmente hecho.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 32) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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