Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/139
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 139 dice que cuando alguien te paga con una letra de cambio (un documento donde se promete pagar una cantidad de dinero en una fecha), tú tienes que protestarla si no te la aceptan o si no te pagan, ya sea todo o una parte. "Protestar" es un paso legal donde un notario o autoridad deja constancia de que no te pagaron, para poder reclamar después. Hay una excepción en el artículo 141, que puede evitar esta obligación en ciertos casos. En palabras sencillas: si no te cumplen con el pago, debes hacer el protesto para no perder tu derecho a cobrar.

Texto oficial

Artículo 139.- La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.