- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 139 dice que cuando alguien te paga con una letra de cambio (un documento donde se promete pagar una cantidad de dinero en una fecha), tú tienes que protestarla si no te la aceptan o si no te pagan, ya sea todo o una parte. "Protestar" es un paso legal donde un notario o autoridad deja constancia de que no te pagaron, para poder reclamar después. Hay una excepción en el artículo 141, que puede evitar esta obligación en ciertos casos. En palabras sencillas: si no te cumplen con el pago, debes hacer el protesto para no perder tu derecho a cobrar.
Texto oficial
Artículo 139.- La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.