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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/138
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una letra de cambio (un documento que te deben pagar) y alguien más se ofrece a pagarla por el deudor, no puedes negarte a recibir ese pago. Si te niegas sin razón, pierdes el derecho de cobrarle a esa persona que se ofreció a pagar, y también a cualquier otra persona que esté obligada a pagar después de ella. O sea, si rechazas el pago de buena fe de un tercero, te quedas sin poder reclamarles a ellos ni a los siguientes responsables.

Texto oficial

Artículo 138.- Mientras el tenedor conserve la letra en su poder, no puede rehusar el pago por intervención. Si lo rehusare, perderá sus derechos contra la persona por quien el interventor ofrezca el pago, y contra los obligados posteriores a ella. Sección Octava Del protesto

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 22) ↗

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