Artículo 138 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una letra de cambio (un documento que te deben pagar) y alguien más se ofrece a pagarla por el deudor, no puedes negarte a recibir ese pago. Si te niegas sin razón, pierdes el derecho de cobrarle a esa persona que se ofreció a pagar, y también a cualquier otra persona que esté obligada a pagar después de ella. O sea, si rechazas el pago de buena fe de un tercero, te quedas sin poder reclamarles a ellos ni a los siguientes responsables.
Texto oficial
Artículo 138.- Mientras el tenedor conserve la letra en su poder, no puede rehusar el pago por intervención. Si lo rehusare, perderá sus derechos contra la persona por quien el interventor ofrezca el pago, y contra los obligados posteriores a ella. Sección Octava Del protesto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.