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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una letra a la vista es un pagaré que se debe pagar en cuanto se presenta. Este tipo de documento tiene que mostrarse para cobrarlo dentro de los 6 meses después de la fecha en que se hizo. Si alguien que debe pagar la letra quiere, puede acortar ese plazo, pero tiene que escribirlo claramente en el papel. El que emitió la letra también puede alargar el plazo o incluso decir que no se puede presentar para cobro hasta cierta fecha específica. En pocas palabras, hay límites de tiempo para cobrar, pero quienes participan pueden ajustarlos siempre que lo anoten en el documento.

Texto oficial

Artículo 128.- La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 21) ↗

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