- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una letra a la vista es un pagaré que se debe pagar en cuanto se presenta. Este tipo de documento tiene que mostrarse para cobrarlo dentro de los 6 meses después de la fecha en que se hizo. Si alguien que debe pagar la letra quiere, puede acortar ese plazo, pero tiene que escribirlo claramente en el papel. El que emitió la letra también puede alargar el plazo o incluso decir que no se puede presentar para cobro hasta cierta fecha específica. En pocas palabras, hay límites de tiempo para cobrar, pero quienes participan pueden ajustarlos siempre que lo anoten en el documento.
Texto oficial
Artículo 128.- La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.