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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/129
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te paguen una letra de cambio, tienes que entregar el documento original, no solo enseñarlo o prometerlo. Es decir, el dinero o el pago se hacen a cambio de que entregues físicamente el papel. Esto evita que alguien cobre la misma deuda dos veces con diferentes personas. En pocas palabras, sin letra en mano, no hay pago.

Texto oficial

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.