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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero con un pagaré o letra de cambio y te paga solo una parte, no puedes negarte a recibir ese pago. Pero sí tienes que quedarte con el documento original hasta que te paguen todo lo que deben. En esa misma letra debes anotar cuánto te pagaron, y aparte entregar un recibo por separado por esa cantidad. Así queda claro lo que ya cobraste y lo que aún te falta.

Texto oficial

Artículo 130.- El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 21) ↗

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