Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 130 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te debe dinero con un pagaré o letra de cambio y te paga solo una parte, no puedes negarte a recibir ese pago. Pero sí tienes que quedarte con el documento original hasta que te paguen todo lo que deben. En esa misma letra debes anotar cuánto te pagaron, y aparte entregar un recibo por separado por esa cantidad. Así queda claro lo que ya cobraste y lo que aún te falta.

Texto oficial

Artículo 130.- El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.