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Artículo 131 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El que tiene la letra de cambio no está obligado a recibir el pago antes de la fecha de vencimiento. Si el que debe pagar (el girado) paga antes de tiempo, él es el responsable si algo sale mal con ese pago, por ejemplo, si resulta que no era válido.

Texto oficial

Artículo 131.- El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra. El girado que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez del pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.